Este mes de febrero, las empresas pueden elegir qué sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades desean aplicar en 2026.
Si en 2025 el volumen de operaciones de su empresa no superó los seis millones de euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal, puede elegir cuál de los dos sistemas existentes quiere aplicar para calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2026 (si no dice nada, en general le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado).
Los dos sistemas son los siguientes:
– Sistema de cuotas. Si opta por el sistema de cuotas, en los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota del ejercicio a ingresar (casilla 00599) de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades. Por lo general, en el pago fraccionado de abril se tomará como referencia el IS del año 2024 y en los de octubre y diciembre el IS del año 2025.
– Sistema de bases. Si opta por el sistema de bases, a la hora de calcular los pagos a cuenta deberá aplicar un porcentaje del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, y podrá deducir del resultado obtenido las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta soportados, así como los pagos fraccionados previamente realizados durante el ejercicio. No obstante, si su empresa es de reducida dimensión, recuerde que el tipo de gravamen del IS se ha reducido y lo seguirá haciendo en los próximos años. Y si es micropyme, tenga en cuenta que además su tipo del IS es progresivo en dos tramos (no es fijo).
Si su empresa aplica los tipos del IS de las empresas de reducida dimensión, al ser éstos de un porcentaje fijo para cada ejercicio (no progresivo), el cálculo del tipo aplicable en los pagos a cuenta de cada ejercicio es más sencillo.
Si embargo, si su empresa es una micropyme, al existir dos tipos del IS diferentes (uno aplicable hasta 50.000 euros de base imponible y el otro aplicable por el exceso), el cálculo del tipo aplicable en los pagos a cuenta es más complicado, pues por el momento ni Hacienda ni los tribunales se han pronunciado claramente al respecto, existiendo dos posibles interpretaciones.
Si su empresa facturó más de seis millones de euros en 2024, en 2025 estuvo obligada a aplicar el sistema de bases. No obstante, si en 2025 su cifra de negocios ha descendido por debajo de dicho umbral, en 2026 se le aplicará automáticamente el sistema de cuotas, salvo que indique lo contrario. Por ello, si desea continuar aplicando el sistema de bases en 2026, como en ejercicios anteriores, deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria a lo largo de este mes de febrero mediante la presentación del modelo 036.
El sistema de pagos a cuenta elegido puede tener un impacto fiscal significativo en la planificación financiera de la empresa. Supongamos una sociedad que en el año 2025 ha obtenido un beneficio extraordinario, lo que ha generado una cuota elevada en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si esta situación no se repite en 2026 y la empresa opta por el sistema de cuotas, deberá afrontar unos pagos a cuenta calculados sobre la base de la cuota del ejercicio anterior, que podrían resultar desproporcionados respecto a la carga fiscal real del nuevo ejercicio.
Esto implicaría un adelanto excesivo de impuestos, generando tensiones en la tesorería y limitando la disponibilidad de recursos para la actividad empresarial. Aunque el exceso pagado daría derecho a una devolución posterior, este proceso puede no ser inmediato, afectando a la liquidez de la empresa. Por ello, una adecuada planificación fiscal es muy necesaria y puede evitar la inmovilización de fondos en favor de la Administración Tributaria.
Pagos a cuenta del IS. Una elección a tener en cuenta en el mes de febrero.

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