Una de las muchas preocupaciones que tienen los contribuyentes, es cómo reducir la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A pesar de encontrarnos unos meses por delante del inicio de la campaña de la renta, es importante tener en mente que podemos tomar diferentes decisiones antes del 31 de diciembre, que podrán afectar al resultado final del impuesto.
A través de la presente circular, el equipo fiscal de Kreston Iberaudit repasará algunas de las formas más habituales de reducir la base imponible y el tipo efectivo del impuesto.
Entre ellas, nos encontramos:
Los contribuyentes que se hayan jubilado en el año 2025, o que van a hacerlo antes de que termine el año, y piensen rescatar su plan de pensiones deben revisar los plazos para aplicar a tiempo la reducción del 40% “a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007”.
Es importante recordar que sólo podrá aprovecharse el beneficio fiscal si el plan de pensiones se rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027, es decir, el año de jubilación y los dos siguientes.
Para aquellos que se jubilaron en el año 2023, se deberá rescatar el plan de pensiones antes del 31 de diciembre de este año, en caso de no ser así, el beneficio fiscal se perdería.
Las aportaciones realizadas durante el año también son deducibles en la Renta. En el caso de empresarios y autónomos, pueden deducirse hasta 4.250 euros de la base imponible del IRPF por aportaciones que realicen a planes de pensiones de empleo simplificado, que se sumarán a los 1.500 euros anuales deducibles por aportar a un plan individual para hacer un total de 5.750 euros anuales.
- Constitución de rentas vitalicias por personas mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.
Para poder aplicar esta exención será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por ciento respecto del año anterior.
El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de esta exención.
- Vehículos, coche eléctrico y puntos de recarga
Como consecuencia de la gran litigiosidad que existe entre la Administración y el obligado tributario, aconsejamos al contribuyente que revise la actividad profesional notificada a Hacienda y compruebe si esta permite la deducción de la totalidad o una parte del vehículo que utilice en su trabajo.
En cuanto a la compra de coches eléctricos e instalación de los puntos de recarga, a no ser que el Gobierno prorrogue antes del 31 de diciembre las deducciones en el IRPF vencerán. Por ello mismo, aconsejamos a los clientes que estén pensando adquirir uno, hacerlo antes del 1 de enero de 2026.
Es importante recordar que el precio de adquisición no podrá ser superior a 45.000 euros para turismos, 53.000 euros para vehículos de ocho o nueve plazas y 10.000 euros para moto.
Los propietarios de vivienda habitual que firmasen su hipoteca antes del 1 de enero de 2013, podrán deducir las cuotas con un máximo de 9.040 euros anuales. Por ello consideramos la opción, de si existe la oportunidad, realizar una aportación extraordinaria al préstamo antes de que finalice el año, para así alcanzar el límite deducible.
Asimismo, en la resolución del 20 de octubre de 2025, el TEAC ha cambiado los criterios de deducción de la Disposición Transitoria (DT) 18ª pudiéndose incorporar las cuotas correspondientes a la cancelación hipotecaria. En nuestra próxima publicación “Cambio de rumbo: el TEAC amplía la deducción por vivienda habitual en su régimen transitorio”, el equipo de fiscal ha profundizado en la sentencia y sus consecuencias.
- Autónomos en estimación objetiva
Los trabajadores por cuenta propia que tributen en módulos deberán revisar el volumen de ingresos y compras durante el año 2025, ya que, de no aprobarse antes del 31 de diciembre una norma que prorrogue los límites ampliados, en 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios, de 150.000 y 75.000 euros para ingresos y 150.000 para compras. En la práctica, esto supone que, aunque en 2025 se hayan considerado los límites superiores para poder tributar en este régimen, si el año pasado se superaron las magnitudes ordinarias, se quedará automáticamente fuera, debiendo tributar por el sistema de estimación directa.
- Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que durante 2025 hayan obtenido ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, inmuebles u otros elementos patrimoniales, deberán analizar antes de que finalice el año si disponen de pérdidas latentes en otros activos. Una correcta planificación puede permitirles transmitir antes del 31 de diciembre aquellos elementos con pérdida, generando así una minusvalía que compense las ganancias obtenidas, reduciendo la base imponible del ahorro y, en consecuencia, el importe final del impuesto a pagar.
Asimismo, resulta importante comprobar si el contribuyente tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores. Las pérdidas solo pueden compensarse dentro del plazo de cuatro años, por lo que, si alguna de ellas va a prescribir el próximo 31 de diciembre, puede ser conveniente transmitir algún elemento patrimonial con ganancia antes de que finalice el año. De este modo, se evitaría perder definitivamente el derecho a aplicar esa minusvalía.
- Donativos y beneficios fiscales
Los contribuyentes que tengan previsto realizar donativos a entidades sin fines lucrativos deben tener en cuenta que estas aportaciones solo podrán deducirse en la declaración de la Renta si se efectúan antes del 31 de diciembre. La normativa del IRPF establece una deducción especialmente favorable: el 80% de los primeros 250 euros donados y un 40% sobre el importe que exceda de esa cantidad, pudiendo incluso elevarse al 45% cuando se trate de donaciones recurrentes a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos.
Los contribuyentes que hayan comprado criptomonedas (o vayan a hacerlo antes del 31 de diciembre) y las vendan por un valor superior, deberán tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas. Por ello, es conveniente valorar la posibilidad de posponer estas operaciones a enero del próximo año y así demorar la tributación hasta la mitad de 2027. Sobre este asunto, cabe recordar que la AEAT estrechará el cerco sobre los propietarios de criptomonedas en 2026, al aumentar las exigencias de intercambio de información con las plataformas de canje y custodia de ellas, pudiendo incluso embargar los activos digitales a los deudores tributarios.
- Afectados por la dana en Valencia
Los contribuyentes que sufrieron el desastre causado por la dana en Valencia y otros puntos de España pueden acceder este año a algunos beneficios fiscales. Cabe destacar que las ayudas directas que hayan cobrado no deben incluirse en la base imponible de la declaración de la Renta, y que Hacienda les permitió aplazar el segundo pago del IRPF de este año sin sancionarles.
- Exención del artículo 7.p) LIRPF
Los contribuyentes que durante el año 2025 hayan prestado servicio fuera de España han de revisar si pueden acogerse a la exención por trabajos realizados en el extranjero, un incentivo fiscal que permite dejar fuera de tributación hasta 60.100 euros anuales de rendimientos del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Esta revisión resulta especialmente relevante antes de finalizar el año, ya que, en caso de poder aplicar la exención, es recomendable comunicarlo a la empresa para que no practique retenciones sobre el salario que tendrá la consideración de exento. De no hacerlo, el contribuyente podría encontrarse con retenciones indebidas que después deberá rectificar en su declaración de la Renta, pudiendo incluso desencadenar futuras comprobaciones por parte de la AEAT.
De igual forma, es importante confirmar que la actividad realizada en el extranjero se ha desempeñado para una entidad no residente o establecimiento permanente situado fuera de España, y que en el país de destino existe un impuesto análogo al IRPF.
El final del año es una oportunidad clave para ajustar la planificación fiscal y aprovechar los incentivos que aún pueden aplicarse en el IRPF. Revisar aportaciones, inversiones y operaciones antes del 31 de diciembre permite optimizar el resultado de la próxima declaración y evitar perder beneficios fiscales que ya no podrán recuperarse en 2026. Desde Kreston Iberaudit recomendamos valorar cada caso de forma individual y actuar con la debida antelación para asegurar el mayor ahorro posible.