Categoría: Fiscalidad

  • CUANDO EL BOE LEGISLA Y EL CONGRESO DEROGA: La fiscalidad provisional de los decretos-ley.

    CUANDO EL BOE LEGISLA Y EL CONGRESO DEROGA: La fiscalidad provisional de los decretos-ley.

    En los últimos tiempos el Real Decreto-ley se ha consolidado como uno de los instrumentos normativos más utilizados para introducir cambios en el ámbito fiscal.

    Concebido por el artículo 86 de la Constitución como una herramienta excepcional para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, su utilización se ha extendido notablemente.

    El problema no reside únicamente en el uso de este mecanismo, sino en la creciente frecuencia con la que se aprueban reales decretos-ley de contenido amplio —auténticos decretos “ómnibus”— cuya vigencia queda condicionada a una convalidación parlamentaria posterior que no siempre llega a producirse.

    Los últimos meses ofrecen una secuencia normativa especialmente ilustrativa de esta situación.

    Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

    El primer episodio lo constituye el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, del que ya nos hicimos eco en el mes de enero.

    Se trataba de una norma de amplio alcance que incluía medidas de naturaleza fiscal, social y de Seguridad Social, configurándose como un claro ejemplo de decreto-ley ómnibus.

    Desde el punto de vista tributario, la norma incorporaba diversas medidas relevantes para el ejercicio 2026 e incluía también disposiciones de carácter social y de Seguridad Social, entre ellas la revalorización de las pensiones públicas para 2026.

    Pese a la amplitud de su contenido, el Real Decreto-ley no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que terminó siendo derogado.

    Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.

    Tras la caída del decreto anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, con el objetivo de recuperar parte de las medidas que habían decaído.

    El nuevo texto volvía a incluir buena parte de las medidas fiscales del RDL 16/2025, sin embargo, el desenlace volvió a repetirse: el Real Decreto-ley tampoco fue convalidado por el Congreso, por lo que las medidas incluidas en la norma volvieron a decaer.

    Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

    Poco después se aprobó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026. A diferencia de las normas anteriores, este decreto sí fue convalidado por el Congreso de los Diputados, consolidando las medidas relativas a la actualización de las pensiones.

    Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

    El último episodio de esta secuencia normativa lo constituye el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, aprobado para hacer frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, cuya convalidación, esta vez sí, de produjo en el mes de marzo.

    La norma incorpora diversas medidas fiscales vinculadas a las zonas afectadas, entre ellas: exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para determinados inmuebles rurales, reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ajustes en los índices de rendimiento neto aplicables a actividades agrarias en el IRPF y el tratamiento fiscal de determinadas ayudas públicas extraordinarias.

    Prórroga de la moratoria contable y causa de disolución por pérdidas.

    Merece una mención especial la denominada moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas prevista para las sociedades de capital. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, incluía también una medida relevante en el ámbito mercantil: la prórroga de la denominada “moratoria contable” relativa a la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Este régimen excepcional, introducido durante la crisis sanitaria por el COVID y prorrogado posteriormente en diversas ocasiones, había sido extendido hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, permitiendo no computar las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de dicha causa de disolución. El Real Decreto-ley 16/2025 pretendía prolongar esta excepción hasta el ejercicio 2026, pero su falta de convalidación parlamentaria impidió que esa nueva prórroga llegara a consolidarse.

    El análisis de los distintos reales decretos-ley examinados permite formular una breve reflexión final. La reciente secuencia de normas —unas no convalidadas, otras aprobadas y algunas aún pendientes de ratificación parlamentaria— refleja una dinámica normativa en la que la vigencia efectiva de determinadas medidas fiscales queda sujeta a una notable incertidumbre. En este contexto, desde Kreston procuramos acompañar a nuestros clientes en la interpretación y aplicación de un marco legislativo cada vez más complejo y cambiante.

  • El derecho y la opción Tributaria: Claves para la Planificación Fiscal ante los Criterios de Hacienda y Tribunales.

    El derecho y la opción Tributaria: Claves para la Planificación Fiscal ante los Criterios de Hacienda y Tribunales.

    El complejo ecosistema de la fiscalidad empresarial, la correcta interpretación de la normativa no solo es una obligación, sino una herramienta estratégica. Conceptos que pueden parecer sutiles, como la diferencia entre un «derecho» y una «opción” tributaria, tienen implicaciones prácticas de gran calado, especialmente en lo que respecta a los plazos y la capacidad de rectificación del contribuyente. La Administración Tributaria ha mantenido tradicionalmente una postura restrictiva, considerando muchos beneficios fiscales como «opciones» que deben ejercitarse de forma irrevocable dentro del plazo voluntario de declaración. Sin embargo, una corriente jurisprudencial cada vez más consolidada está redefiniendo estos límites, inclinando la balanza hacia la consideración de muchos de estos incentivos como «derechos» del contribuyente, ejercitables con mayor flexibilidad.


    Este artículo analiza esta crucial distinción, analizando cómo ha evolucionado la interpretación de figuras clave del Impuesto sobre Sociedades, como la compensación de bases imponibles negativas, la reserva de nivelación y, por extensión, otros incentivos como la reserva de capitalización o la libertad de amortización.


    La Delimitación Conceptual: ¿Cuándo estamos ante un Derecho y cuándo ante una Opción?


    Para entender el debate, es fundamental diferenciar ambos conceptos. Según ha perfilado la doctrina y la jurisprudencia, una opción tributaria, en el sentido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), implica una elección entre dos o más regímenes jurídicos tributarios distintos y excluyentes. El contribuyente, ante un mismo hecho económico, puede elegir la modalidad de tributación que prefiera. Un ejemplo clásico es la elección en el IRPF entre la tributación individual y la conjunta para una unidad familiar. Una vez ejercida la opción y finalizado el plazo de declaración, esta se vuelve, por norma general, irrevocable.


    Por el contrario, un derecho tributario es una potestad o beneficio fiscal que la ley concede al contribuyente, quien puede decidir libremente si lo aplica o no, sin que exista una alternativa de régimen. La norma regula los requisitos para su disfrute, pero no presenta un camino alternativo de tributación. El hecho de que la ley utilice una redacción potestativa (ej. «podrán compensarse») no convierte automáticamente el beneficio en una opción en los estrictos términos del artículo 119.3 de la LGT.


    La consecuencia práctica de esta distinción es determinante: si un beneficio es una opción, no aplicarlo en la declaración presentada en plazo equivale a una renuncia tácita para ese ejercicio, sin posibilidad de rectificación posterior. Si es un derecho, su no aplicación puede ser corregida más tarde, incluso mediante una declaración extemporánea o una solicitud de rectificación, ya que el incumplimiento de un requisito formal (presentar la declaración en plazo) no debería anular un derecho sustantivo.


    La Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs): De Opción a Derecho Consolidado


    El debate sobre la naturaleza de la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) es, quizás, el más representativo de esta pugna interpretativa. Durante años, la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sostuvieron que la compensación de BINs era una opción tributaria que debía ejercitarse en el plazo voluntario de declaración. Según este criterio, una empresa que presentara su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo perdía la posibilidad de compensar las BINs en dicho ejercicio, viéndose obligada a anticipar el pago de impuestos.


    Sin embargo, esta postura fue ampliamente cuestionada en los tribunales. Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (como los de Cataluña, Valencia y Cantabria en 2020) comenzaron a fallar en sentido contrario, argumentando que:


    1. No es una opción, sino un derecho: La compensación de BINs es un mecanismo para adecuar la tributación a la capacidad económica real y plurianual de la empresa.
    2.Principio de capacidad económica: Impedir la compensación hace tributar a la empresa por una renta superior a la realmente obtenida.
    3.Prohibición de doble penalización: La presentación fuera de plazo ya tiene su propio régimen de recargos y sanciones, por lo que impedir la compensación supone una penalización adicional no prevista en la ley.


    Esta línea jurisprudencial fue finalmente consolidada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sentencia 1425/2021, de 2 de diciembre de 2021. En este pronunciamiento clave, el Alto Tribunal zanjó la controversia estableciendo que la compensación de BINs no es una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT, sino un derecho del obligado tributario. En consecuencia, las empresas pueden aplicar la compensación de BINs incluso si presentan su autoliquidación de forma extemporánea.


    El Último Pronunciamiento: La Reserva de Nivelación como Derecho


    Siguiendo la estela de la jurisprudencia sobre las BINs, recientes pronunciamientos de diversos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) han extendido esta interpretación a otro importante incentivo fiscal: la reserva de nivelación.


    La reserva de nivelación, regulada en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite a las empresas de reducida dimensión minorar su base imponible positiva hasta en un 10% de su importe, con la condición de dotar una reserva indisponible por la misma cuantía.


    Hacienda venía aplicando el mismo criterio restrictivo que con las BINs, considerándola una opción ejercitable únicamente en plazo. Sin embargo, resoluciones de los TEAR de Baleares, Castilla y León y Valencia, todas de 2024, han coincidido en calificar este incentivo como un derecho y no una opción tributaria.


    Esta calificación tiene efectos prácticos inmediatos y muy favorables para el contribuyente:

    1. Permite aplicar la reserva de nivelación incluso si la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta fuera del plazo legal.

    2. Habilita la posibilidad de rectificar una declaración ya presentada en plazo (en la que se omitió el incentivo) para aplicar la reserva, aun cuando el plazo voluntario de declaración haya finalizado.


    Este criterio refuerza la idea de que los beneficios fiscales destinados a ajustar la carga tributaria a la realidad económica de la empresa deben ser considerados derechos, cuya aplicación no puede verse frustrada por meros incumplimientos formales.


    Extensión a Otros Incentivos: La Reserva de Capitalización y la Libertad de Amortización


    El razonamiento aplicado a la reserva de nivelación podría ser extensible, por analogía, a la reserva de capitalización. Ambos incentivos comparten una estructura similar: una reducción en la base imponible condicionada a la dotación de una reserva indisponible. Por tanto, es defendible que la reserva de capitalización también sea considerada un derecho, permitiendo su aplicación extemporánea.


    Conclusión


    La jurisprudencia reciente, con la sentencia del Tribunal Supremo sobre las BINs como punto de inflexión y las resoluciones de los TEAR sobre la reserva de nivelación como confirmación de la tendencia, está reconfigurando el mapa de los incentivos fiscales en España. Se consolida una visión que prioriza el fondo sobre la forma, la capacidad económica sobre el rigor formalista y el derecho sustantivo sobre la opción procedimental.


    Este cambio de paradigma es fundamental. Abre la puerta a regularizar situaciones pasadas y ofrece una mayor seguridad jurídica a la hora de planificar la aplicación de estos beneficios. Si bien la postura de la Administración no siempre se alinea con la de los tribunales, el camino jurisprudencial marcado ofrece sólidos argumentos para defender la aplicación de estos incentivos como lo que son: derechos del contribuyente para lograr una tributación más justa y acorde a su realidad económica.

  • Exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p del IRPF)

    Exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p del IRPF)

    🌍 Exención por trabajos realizados en el extranjero: una oportunidad fiscal muchas veces infrautilizada

    La exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite que determinados rendimientos del trabajo obtenidos por empleados desplazados temporalmente al extranjero queden exentos de tributación hasta un máximo de 60.100 euros anuales.

    Se trata de un incentivo fiscal especialmente relevante para empresas con actividad internacional, grupos multinacionales y profesionales que realizan desplazamientos frecuentes fuera de España.

    ¿Cuándo puede aplicarse?

    Para que resulte aplicable la exención deben cumplirse, entre otros, estos requisitos principales:

    ✔️ Que exista un desplazamiento físico al extranjero.
    ✔️ Que el trabajo se realice para una entidad no residente o para un establecimiento permanente situado fuera de España.
    ✔️ Que en el país de destino exista un impuesto análogo al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal.
    ✔️ Que el trabajo realizado genere una utilidad o ventaja para la entidad extranjera receptora del servicio.

    La exención puede aplicarse tanto sobre retribuciones específicas vinculadas al desplazamiento como sobre la parte proporcional del salario ordinario y bonus correspondientes a los días efectivamente trabajados en el extranjero.

    Además, la doctrina administrativa y la jurisprudencia han ido ampliando su interpretación favorable, incluyendo dentro del cómputo los días de viaje e incluso determinados períodos de permanencia obligada en destino.

    Especial atención: administradores y consejeros

    Uno de los aspectos más interesantes de la evolución reciente de esta exención afecta a los administradores y miembros del consejo de administración.

    Durante años, la Administración tributaria defendió que la exención solo podía aplicarse a relaciones laborales, excluyendo las retribuciones de administradores por su naturaleza mercantil.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió este criterio en su sentencia de 20 de junio de 2022, admitiendo que los administradores también pueden beneficiarse de la exención.

    Eso sí, será fundamental acreditar:

    🔹 Que el desplazamiento responde a una prestación real de servicios internacionales y no únicamente a funciones de supervisión derivadas del cargo societario.
    🔹 Que la entidad extranjera obtiene una ventaja efectiva del trabajo desarrollado.

    Una herramienta fiscal con gran impacto práctico

    En la práctica, esta exención puede generar ahorros fiscales muy relevantes tanto para directivos como para empleados desplazados internacionalmente.

    No obstante, su correcta aplicación exige una adecuada planificación y, sobre todo, una sólida acreditación documental de los desplazamientos, funciones realizadas y beneficiario efectivo de los servicios.

    En muchos casos, especialmente en grupos empresariales internacionales, sigue siendo una figura poco aprovechada pese a su enorme potencial.

  • Plan de control tributario 2026

    Plan de control tributario 2026

    HACIENDA 2026: MÁS DATOS, MÁS TECNOLOGÍA Y MAYOR CONTROL FISCAL

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2026, un documento que marca las prioridades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal.

    Como ocurre cada año, el plan no introduce nuevas obligaciones tributarias, pero sí permite anticipar dónde va a poner el foco la Agencia Tributaria durante los próximos meses.

    La principal conclusión es clara: el control fiscal será cada vez más digital, automatizado y basado en el análisis masivo de datos, aunque se mantienen bajo vigilancia sectores tradicionalmente sensibles.

    Más asistencia al contribuyente y digitalización de servicios

    Uno de los objetivos del plan es mejorar la asistencia al contribuyente mediante herramientas tecnológicas y una mejor organización de los recursos de la Administración.

    Entre las medidas previstas destacan:

    • refuerzo de la asistencia presencial y telefónica,
    • desarrollo de asistentes virtuales para distintos impuestos,
    • ampliación de funcionalidades de Censos WEB para facilitar trámites censales.

    En la campaña de IRPF se consolidará además “Renta DIRECTA”, dirigida a contribuyentes cuya declaración no requiere modificaciones. También se ampliarán los medios de pago del impuesto, permitiendo el pago mediante Bizum o tarjeta desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

    El objetivo es claro: facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante servicios digitales más eficientes.

    Más información financiera y cruce masivo de datos

    Uno de los cambios más relevantes es el aumento de la información disponible para la Administración tributaria.

    La Agencia Tributaria contará con nuevos datos sobre los flujos financieros de los contribuyentes, incluyendo:

    • cobros realizados mediante terminales de punto de venta (TPV),
    • pagos efectuados con tarjetas bancarias,
    • pagos asociados a números de teléfono móvil, como Bizum.

    Además, se prevé disponer de información periódica sobre titularidades de cuentas bancarias y otros datos financieros.

    Todo ello permitirá detectar incoherencias entre ingresos declarados y movimientos económicos reales, reforzando un modelo de control basado en el análisis automatizado de grandes volúmenes de información.

    Criptoactivos y economía digital bajo vigilancia

    La economía digital seguirá siendo uno de los ámbitos prioritarios de control.

    La Agencia Tributaria intensificará el seguimiento de criptoactivos, utilizando herramientas de análisis basadas en tecnología blockchain para rastrear operaciones y detectar rentas o patrimonios no declarados.

    También se prestará especial atención a:

    • plataformas de intercambio ubicadas en terceros países,
    • carteras digitales no custodiadas,
    • transferencias entre monederos personales.

    Asimismo, se reforzará el control sobre neobancos y plataformas digitales que canalizan ingresos por venta de bienes, prestación de servicios o alquiler de inmuebles.

    El sector inmobiliario vuelve a ser prioritario

    El plan mantiene una vigilancia especial sobre el sector inmobiliario.

    Además de los riesgos tradicionales —como deducciones indebidas o subcontrataciones abusivas— la Agencia Tributaria prestará especial atención al auge de los alquileres turísticos y de temporada.

    Para ello se elaborará un mapa estatal del uso de los inmuebles, que permitirá identificar discrepancias entre el uso real de las viviendas y la información declarada a efectos fiscales.

    Grandes empresas, patrimonios elevados y sociedades instrumentales

    El plan también refuerza el control sobre grandes empresas, grupos multinacionales y contribuyentes con patrimonios relevantes.

    Entre las actuaciones previstas destacan:

    • revisión del uso de bases imponibles negativas y créditos fiscales,
    • control de determinadas exenciones en el Impuesto sobre Sociedades,
    • análisis de estructuras societarias complejas.

    Asimismo, se intensificará la detección de cambios ficticios de residencia fiscal y el uso abusivo de sociedades instrumentales para canalizar gastos personales o evitar la tributación en el IRPF.

    Economía sumergida y fraude en hidrocarburos

    La Agencia Tributaria continuará combatiendo la economía sumergida, prestando especial atención a contribuyentes que:

    ꟷ No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.

     ꟷ Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.

    ꟷ Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.

    ꟷ Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

    ꟷ Declaren ser sujetos pasivos establecidos en países de la UE a efectos de la aplicación del régimen de ventanilla única y en realidad no dispongan en el citado territorio de establecimientos ni medios para operar.

     ꟷ Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.

    ꟷ Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.

     ꟷ Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

    En el ámbito aduanero, el plan prevé intensificar la lucha contra el fraude en hidrocarburos y reforzar el control del comercio electrónico internacional.

    Un control fiscal cada vez más tecnológico

    El Plan de Control Tributario 2026 confirma una tendencia que se viene consolidando en los últimos años: una Administración tributaria cada vez más tecnológica, con mayor acceso a información financiera y mayor capacidad de análisis de datos.

    Para empresas, profesionales y contribuyentes, conocer estas líneas de actuación permite anticipar los ámbitos en los que la Administración centrará su actividad inspectora durante el próximo ejercicio.

  • Pagos a cuenta del IS. Una elección a tener en cuenta en el mes de febrero.

    Pagos a cuenta del IS. Una elección a tener en cuenta en el mes de febrero.

    Este mes de febrero, las empresas pueden elegir qué sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades desean aplicar en 2026.
    Si en 2025 el volumen de operaciones de su empresa no superó los seis millones de euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal, puede elegir cuál de los dos sistemas existentes quiere aplicar para calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2026 (si no dice nada, en general le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado).
    Los dos sistemas son los siguientes:
    Sistema de cuotas. Si opta por el sistema de cuotas, en los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota del ejercicio a ingresar (casilla 00599) de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades. Por lo general, en el pago fraccionado de abril se tomará como referencia el IS del año 2024 y en los de octubre y diciembre el IS del año 2025.
    Sistema de bases. Si opta por el sistema de bases, a la hora de calcular los pagos a cuenta deberá aplicar un porcentaje del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, y podrá deducir del resultado obtenido las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta soportados, así como los pagos fraccionados previamente realizados durante el ejercicio. No obstante, si su empresa es de reducida dimensión, recuerde que el tipo de gravamen del IS se ha reducido y lo seguirá haciendo en los próximos años. Y si es micropyme, tenga en cuenta que además su tipo del IS es progresivo en dos tramos (no es fijo).
    Si su empresa aplica los tipos del IS de las empresas de reducida dimensión, al ser éstos de un porcentaje fijo para cada ejercicio (no progresivo), el cálculo del tipo aplicable en los pagos a cuenta de cada ejercicio es más sencillo.
    Si embargo, si su empresa es una micropyme, al existir dos tipos del IS diferentes (uno aplicable hasta 50.000 euros de base imponible y el otro aplicable por el exceso), el cálculo del tipo aplicable en los pagos a cuenta es más complicado, pues por el momento ni Hacienda ni los tribunales se han pronunciado claramente al respecto, existiendo dos posibles interpretaciones.
    Si su empresa facturó más de seis millones de euros en 2024, en 2025 estuvo obligada a aplicar el sistema de bases. No obstante, si en 2025 su cifra de negocios ha descendido por debajo de dicho umbral, en 2026 se le aplicará automáticamente el sistema de cuotas, salvo que indique lo contrario. Por ello, si desea continuar aplicando el sistema de bases en 2026, como en ejercicios anteriores, deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria a lo largo de este mes de febrero mediante la presentación del modelo 036.
    El sistema de pagos a cuenta elegido puede tener un impacto fiscal significativo en la planificación financiera de la empresa. Supongamos una sociedad que en el año 2025 ha obtenido un beneficio extraordinario, lo que ha generado una cuota elevada en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si esta situación no se repite en 2026 y la empresa opta por el sistema de cuotas, deberá afrontar unos pagos a cuenta calculados sobre la base de la cuota del ejercicio anterior, que podrían resultar desproporcionados respecto a la carga fiscal real del nuevo ejercicio.
    Esto implicaría un adelanto excesivo de impuestos, generando tensiones en la tesorería y limitando la disponibilidad de recursos para la actividad empresarial. Aunque el exceso pagado daría derecho a una devolución posterior, este proceso puede no ser inmediato, afectando a la liquidez de la empresa. Por ello, una adecuada planificación fiscal es muy necesaria y puede evitar la inmovilización de fondos en favor de la Administración Tributaria.

  • Arrendadores no residentes fuera de la UE: posible deducción de gastos en el IRNR

    Arrendadores no residentes fuera de la UE: posible deducción de gastos en el IRNR

    Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28-07-2025) cuestiona el distinto tratamiento fiscal de los arrendadores no residentes según su país de residencia.

    Actualmente, aunque todos tributan por las rentas del alquiler en el IRNR, solo los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir los gastos asociados al inmueble, mientras que el resto debe tributar por el importe íntegro percibido.

    La Audiencia Nacional considera que esta diferencia de trato puede resultar discriminatoria y abre la puerta a que los no residentes fuera de la UE también puedan deducirse los gastos vinculados al arrendamiento.

    De este modo, los contribuyentes afectados pueden plantearse la rectificación de las autoliquidaciones del IRNR no prescritas para dejar abierta la posibilidad de recuperar el impuesto pagado en exceso, a la espera de un eventual pronunciamiento del Tribunal Supremo.

  • Entregas intracomunitarias y fraude: cuando el IVA se entiende incluido en el precio

    Entregas intracomunitarias y fraude: cuando el IVA se entiende incluido en el precio

    Cuando la Agencia Tributaria detecta que una empresa ha declarado de forma fraudulenta ventas interiores como entregas intracomunitarias exentas, las consecuencias van más allá de una simple regularización.

    Aunque con carácter general el IVA mal repercutido puede corregirse mediante factura rectificativa dentro del plazo de cuatro años, esta posibilidad desaparece si es Hacienda quien detecta el error y aprecia la existencia de fraude o falta de diligencia por parte del vendedor.

    En estos casos, la Administración exige el IVA dejado de ingresar sin permitir la rectificación de las facturas y repercutírselo al cliente, incluso aunque el plazo legal no haya expirado. Además, considera que el IVA está incluido en el precio cobrado, lo que reduce la base imponible y obliga al empresario a asumir el coste del impuesto (TEAC 15-07-2025).

    Por ello, una incorrecta calificación de las operaciones intracomunitarias puede traducirse en un impacto económico directo y no recuperable para la empresa, lo que hace especialmente recomendable encuadrar y calificar correctamente este tipo de operaciones desde su origen, reforzando los criterios aplicados y la documentación soporte de la operación.

  • IVA de caja: qué es, a quién le interesa y cuándo se puede optar

    IVA de caja: qué es, a quién le interesa y cuándo se puede optar

    ¿En qué consiste el régimen del IVA de caja?

    El régimen especial del criterio de caja permite a empresarios y profesionales no ingresar el IVA repercutido hasta que se cobran efectivamente las facturas emitidas. De este modo, el impuesto deja de declararse por el simple hecho de emitir la factura y pasa a vincularse al momento del cobro.

    Este sistema funciona en ambos sentidos: el IVA soportado tampoco puede deducirse hasta que se paga la factura al proveedor. Además, existe un límite temporal, ya que a 31 de diciembre del año siguiente al de la operación el IVA deberá declararse, aunque la factura no se haya cobrado o pagado.

    La finalidad del régimen es clara: mejorar la liquidez y evitar adelantar a Hacienda un impuesto correspondiente a ingresos todavía no percibidos.


    ¿A quién puede interesarle el IVA de caja?

    El IVA de caja puede resultar especialmente interesante para empresas y autónomos con plazos de cobro largos o con riesgo de impagos. También puede ser adecuado para actividades en las que se repercute más IVA del que se soporta, ya que el ahorro financiero puede ser significativo.

    Es habitual encontrar este régimen en actividades como el arrendamiento de locales de negocio, oficinas o naves industriales, donde los retrasos en los cobros no son infrecuentes.

    No obstante, también presenta inconvenientes importantes: no se puede deducir el IVA de las compras hasta que se pagan, afecta a los clientes (que tampoco podrán deducirse el IVA hasta pagar la factura) y obliga a llevar un mayor control administrativo y contable. Por ello, conviene analizar cada caso concreto antes de optar por este régimen.


    ¿Cuándo y cómo se puede ejercer la opción?

    La opción por el régimen del IVA de caja debe ejercerse durante el mes de diciembre, mediante la presentación del modelo 036, y tiene efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

    Una vez ejercida, la opción debe mantenerse al menos durante un año. Si posteriormente se renuncia, no será posible volver a aplicar este régimen en los tres ejercicios siguientes. En caso de no renunciar expresamente, la opción se prorroga automáticamente.

  • Decisiones a tomar en el IRPF antes del 31 de diciembre de 2025

    Decisiones a tomar en el IRPF antes del 31 de diciembre de 2025

    Una de las muchas preocupaciones que tienen los contribuyentes, es cómo reducir la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    A pesar de encontrarnos unos meses por delante del inicio de la campaña de la renta, es importante tener en mente que podemos tomar diferentes decisiones antes del 31 de diciembre, que podrán afectar al resultado final del impuesto. 

    A través de la presente circular, el equipo fiscal de Kreston Iberaudit repasará algunas de las formas más habituales de reducir la base imponible y el tipo efectivo del impuesto.

    Entre ellas, nos encontramos: 

    • Planes de pensiones

    Los contribuyentes que se hayan jubilado en el año 2025, o que van a hacerlo antes de que termine el año, y piensen rescatar su plan de pensiones deben revisar los plazos para aplicar a tiempo la reducción del 40% “a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007”. 

    Es importante recordar que sólo podrá aprovecharse el beneficio fiscal si el plan de pensiones se rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027, es decir, el año de jubilación y los dos siguientes. 

    Para aquellos que se jubilaron en el año 2023, se deberá rescatar el plan de pensiones antes del 31 de diciembre de este año, en caso de no ser así, el beneficio fiscal se perdería. 

    Las aportaciones realizadas durante el año también son deducibles en la Renta. En el caso de empresarios y autónomos, pueden deducirse hasta 4.250 euros de la base imponible del IRPF por aportaciones que realicen a planes de pensiones de empleo simplificado, que se sumarán a los 1.500 euros anuales deducibles por aportar a un plan individual para hacer un total de 5.750 euros anuales. 

    • Constitución de rentas vitalicias por personas mayores de 65 años

    Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.

    Para poder aplicar esta exención será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

    El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

    La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por ciento respecto del año anterior.

    El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de esta exención.

    • Vehículos, coche eléctrico y puntos de recarga

    Como consecuencia de la gran litigiosidad que existe entre la Administración y el obligado tributario, aconsejamos al contribuyente que revise la actividad profesional notificada a Hacienda y compruebe si esta permite la deducción de la totalidad o una parte del vehículo que utilice en su trabajo. 

    En cuanto a la compra de coches eléctricos e instalación de los puntos de recarga, a no ser que el Gobierno prorrogue antes del 31 de diciembre las deducciones en el IRPF vencerán. Por ello mismo, aconsejamos a los clientes que estén pensando adquirir uno, hacerlo antes del 1 de enero de 2026. 

    Es importante recordar que el precio de adquisición no podrá ser superior a 45.000 euros para turismos, 53.000 euros para vehículos de ocho o nueve plazas y 10.000 euros para moto. 

    • Hipotecas

    Los propietarios de vivienda habitual que firmasen su hipoteca antes del 1 de enero de 2013, podrán deducir las cuotas con un máximo de 9.040 euros anuales. Por ello consideramos la opción, de si existe la oportunidad, realizar una aportación extraordinaria al préstamo antes de que finalice el año, para así alcanzar el límite deducible. 

    Asimismo, en la resolución del 20 de octubre de 2025, el TEAC ha cambiado los criterios de deducción de la Disposición Transitoria (DT) 18ª pudiéndose incorporar las cuotas correspondientes a la cancelación hipotecaria. En nuestra próxima publicación “Cambio de rumbo: el TEAC amplía la deducción por vivienda habitual en su régimen transitorio”, el equipo de fiscal ha profundizado en la sentencia y sus consecuencias.

    • Autónomos en estimación objetiva

    Los trabajadores por cuenta propia que tributen en módulos deberán revisar el volumen de ingresos y compras durante el año 2025, ya que, de no aprobarse antes del 31 de diciembre una norma que prorrogue los límites ampliados, en 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios, de 150.000 y 75.000 euros para ingresos y 150.000 para compras. En la práctica, esto supone que, aunque en 2025 se hayan considerado los límites superiores para poder tributar en este régimen, si el año pasado se superaron las magnitudes ordinarias, se quedará automáticamente fuera, debiendo tributar por el sistema de estimación directa.

    • Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales

    Los contribuyentes que durante 2025 hayan obtenido ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones, inmuebles u otros elementos patrimoniales, deberán analizar antes de que finalice el año si disponen de pérdidas latentes en otros activos. Una correcta planificación puede permitirles transmitir antes del 31 de diciembre aquellos elementos con pérdida, generando así una minusvalía que compense las ganancias obtenidas, reduciendo la base imponible del ahorro y, en consecuencia, el importe final del impuesto a pagar.

    Asimismo, resulta importante comprobar si el contribuyente tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores. Las pérdidas solo pueden compensarse dentro del plazo de cuatro años, por lo que, si alguna de ellas va a prescribir el próximo 31 de diciembre, puede ser conveniente transmitir algún elemento patrimonial con ganancia antes de que finalice el año. De este modo, se evitaría perder definitivamente el derecho a aplicar esa minusvalía.

    • Donativos y beneficios fiscales

    Los contribuyentes que tengan previsto realizar donativos a entidades sin fines lucrativos deben tener en cuenta que estas aportaciones solo podrán deducirse en la declaración de la Renta si se efectúan antes del 31 de diciembre. La normativa del IRPF establece una deducción especialmente favorable: el 80% de los primeros 250 euros donados y un 40% sobre el importe que exceda de esa cantidad, pudiendo incluso elevarse al 45% cuando se trate de donaciones recurrentes a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos.

    • Criptomonedas

    Los contribuyentes que hayan comprado criptomonedas (o vayan a hacerlo antes del 31 de diciembre) y las vendan por un valor superior, deberán tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas. Por ello, es conveniente valorar la posibilidad de posponer estas operaciones a enero del próximo año y así demorar la tributación hasta la mitad de 2027. Sobre este asunto, cabe recordar que la AEAT estrechará el cerco sobre los propietarios de criptomonedas en 2026, al aumentar las exigencias de intercambio de información con las plataformas de canje y custodia de ellas, pudiendo incluso embargar los activos digitales a los deudores tributarios.

    • Afectados por la dana en Valencia

    Los contribuyentes que sufrieron el desastre causado por la dana en Valencia y otros puntos de España pueden acceder este año a algunos beneficios fiscales. Cabe destacar que las ayudas directas que hayan cobrado no deben incluirse en la base imponible de la declaración de la Renta, y que Hacienda les permitió aplazar el segundo pago del IRPF de este año sin sancionarles.

    • Exención del artículo 7.p) LIRPF

    Los contribuyentes que durante el año 2025 hayan prestado servicio fuera de España han de revisar si pueden acogerse a la exención por trabajos realizados en el extranjero, un incentivo fiscal que permite dejar fuera de tributación hasta 60.100 euros anuales de rendimientos del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.

    Esta revisión resulta especialmente relevante antes de finalizar el año, ya que, en caso de poder aplicar la exención, es recomendable comunicarlo a la empresa para que no practique retenciones sobre el salario que tendrá la consideración de exento. De no hacerlo, el contribuyente podría encontrarse con retenciones indebidas que después deberá rectificar en su declaración de la Renta, pudiendo incluso desencadenar futuras comprobaciones por parte de la AEAT.

    De igual forma, es importante confirmar que la actividad realizada en el extranjero se ha desempeñado para una entidad no residente o establecimiento permanente situado fuera de España, y que en el país de destino existe un impuesto análogo al IRPF. 


    El final del año es una oportunidad clave para ajustar la planificación fiscal y aprovechar los incentivos que aún pueden aplicarse en el IRPF. Revisar aportaciones, inversiones y operaciones antes del 31 de diciembre permite optimizar el resultado de la próxima declaración y evitar perder beneficios fiscales que ya no podrán recuperarse en 2026. Desde Kreston Iberaudit recomendamos valorar cada caso de forma individual y actuar con la debida antelación para asegurar el mayor ahorro posible.

  • Aportaciones al plan de pensiones antes de finalizar el año

    Aportaciones al plan de pensiones antes de finalizar el año

    Las nuevas aportaciones que realice a su plan de pensiones podrán minorar la cuota de su IRPF.
    Conviene revisar si, antes de que termine el ejercicio, puede adoptar alguna medida que le ayude a rebajar su tributación en la declaración de la Renta de 2025. Una de las más habituales es realizar ingresos adicionales en planes de pensiones.
    Tenga en cuenta los límites que la normativa establece para aplicar la reducción en la base imponible:
    • En los planes de pensiones individuales, el importe máximo que puede aportar son 1.500 euros al año.
    • En el caso de las aportaciones a planes de empleo, este tope se amplía en 8.500 euros adicionales. Es decir, la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa puede llegar a los 10.000 euros anuales.
    • Si ejerce como autónomo, también puede destinar hasta 4.250 euros a los planes especialmente diseñados para este colectivo. Recuerde que, entre aportaciones personales, de empresa y de autónomos, el límite conjunto sigue siendo de 10.000 euros.
    Además, existe la posibilidad de aportar hasta 1.000 euros extra al plan de pensiones del cónyuge y beneficiarse igualmente de reducción. Este límite es independiente de los 10.000 euros anteriores. Para aprovecharlo, es necesario que el cónyuge no haya superado los 8.000 euros de ingresos laborales o de actividades económicas durante el año.
    Por ejemplo, si su tipo marginal es del 45% y efectúa aportaciones por el máximo permitido —10.000 euros—, el ahorro fiscal obtenido ascenderá a 4.500 euros.