Categoría: Fiscalidad

  • Exit tax: aspectos clave antes de cambiar tu residencia fiscal

    Exit tax: aspectos clave antes de cambiar tu residencia fiscal

    La creciente movilidad internacional de empresarios, directivos e inversores ha convertido el denominado exit tax o «impuesto de salida» en una de las figuras más relevantes del IRPF en materia de fiscalidad internacional. Aunque habitualmente se presenta como un mecanismo destinado a evitar la deslocalización de patrimonios, lo cierto es que su configuración actual responde, sobre todo, a la necesidad de equilibrar dos intereses contrapuestos: el derecho del Estado de residencia a gravar las plusvalías generadas durante el tiempo en que el contribuyente ha estado sujeto a su potestad tributaria y el respeto a las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión Europea.

    Desde esta perspectiva, el exit tax no constituye tanto un impuesto anti-deslocalización como un mecanismo de «cristalización» de plusvalías latentes en el momento del cambio de residencia. Sin embargo, su diseño ha quedado profundamente condicionado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha exigido que su aplicación respete el principio de proporcionalidad y no suponga un obstáculo injustificado a la libertad de establecimiento.

    ¿Qué es el “exit tax”?

    El artículo 95 bis de la Ley del IRPF somete a tributación determinadas plusvalías latentes cuando un contribuyente pierde la condición de residente fiscal en España.

    La finalidad de este régimen consiste en gravar el incremento de valor experimentado por determinadas acciones o participaciones durante el período de residencia en España, aunque dichas inversiones no hayan sido transmitidas. Se trata, por tanto, de una excepción al principio general conforme al cual las ganancias patrimoniales únicamente tributan cuando se produce su realización efectiva.

    La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro correspondiente al último período impositivo en el que el contribuyente tiene la condición de residente fiscal en España.

    ¿Cuándo resulta aplicable?

    El impuesto no afecta a cualquier contribuyente que traslade su residencia al extranjero. Con carácter general, resulta aplicable cuando concurren dos requisitos:

    1.- Haber sido residente fiscal en España durante, al menos, diez de los quince períodos impositivos anteriores al cambio de residencia.

    2.- Que las inversiones alcancen determinados umbrales patrimoniales.

    En concreto, el impuesto se aplica cuando el valor conjunto de las acciones o participaciones supera los cuatro millones de euros. Alternativamente, también resulta de aplicación cuando el contribuyente posee una participación superior al 25 % en una entidad cuyo valor excede de un millón de euros; en este supuesto únicamente se grava la plusvalía correspondiente a dicha participación.

    La ganancia patrimonial se determina por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado existente en el momento del cambio de residencia, conforme a las reglas específicas previstas para valores cotizados, sociedades no cotizadas e instituciones de inversión colectiva.

    La influencia decisiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La regulación española no puede entenderse sin la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado exit tax.

    La sentencia National Grid Indus (TJUE, Gran Sala, asunto C-371/10, de 29 de noviembre de 2011) supuso un hito en esta materia. El Tribunal declaró que los Estados miembros pueden gravar las plusvalías latentes existentes en el momento en que un contribuyente traslada su residencia fiscal, puesto que dichas ganancias se han generado bajo su potestad tributaria. No obstante, consideró que exigir el pago inmediato del impuesto, sin ofrecer alternativas de diferimiento, constituye una restricción desproporcionada a la libertad de establecimiento.

    Posteriormente, la sentencia Verder LabTec (TJUE, asunto C-657/13, de 21 de mayo de 2015) reafirmó este criterio al señalar que los impuestos de salida son compatibles con el Derecho de la Unión siempre que incorporen mecanismos que permitan evitar una carga financiera excesiva para el contribuyente.

    Esta jurisprudencia explica la evolución de la normativa española, que actualmente contempla distintos supuestos de aplazamiento, diferimiento o incluso de no tributación inmediata cuando concurren determinadas circunstancias, especialmente en los traslados dentro del ámbito europeo.

    Aspectos prácticos: aplazamiento, regreso a España y régimen especial en la Unión Europea

    Aunque el exit tax determina, con carácter general, la tributación inmediata de las plusvalías latentes, la Ley del IRPF incorpora diversos mecanismos destinados a mitigar su impacto cuando el desplazamiento tiene carácter temporal o cuando el cambio de residencia se produce dentro del ámbito europeo.

    Aplazamiento en desplazamientos temporales

    El artículo 95 bis.4 de la LIRPF permite solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria cuando el cambio de residencia sea temporal.

    Este régimen resulta aplicable cuando el desplazamiento obedezca a motivos laborales hacia un Estado o territorio que no tenga la consideración de jurisdicción no cooperativa o cuando el traslado se produzca a un Estado con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

    Con carácter general, el aplazamiento puede mantenerse durante un máximo de cinco años. No obstante, cuando el desplazamiento responda a motivos laborales y las circunstancias impidan el retorno dentro de dicho plazo, puede solicitarse una prórroga de hasta cinco años adicionales, alcanzando un máximo de diez años.

    La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido reglamentariamente y exige la prestación de garantías suficientes, pudiendo ofrecerse las propias participaciones afectadas por el exit tax.

    El regreso a España

    Si el contribuyente recupera la residencia fiscal en España dentro del período de aplazamiento y mantiene la titularidad de las acciones o participaciones que originaron la tributación, la deuda queda extinguida y no resulta exigible su ingreso.

    En cambio, si transcurre el plazo máximo sin recuperar la residencia fiscal en España, deberá ingresarse la deuda aplazada junto con los correspondientes intereses de demora.

    Asimismo, la transmisión de las acciones o participaciones durante el período de aplazamiento determina el vencimiento anticipado de la deuda, que pasa a ser inmediatamente exigible en los términos previstos reglamentariamente.

    Régimen especial para traslados a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo

    Cuando el cambio de residencia tenga como destino otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el contribuyente puede acogerse al régimen previsto en el artículo 95 bis.6 de la LIRPF, que permite diferir la tributación sin necesidad de ingresar inicialmente la deuda.

    Para ello será necesario:

    • mantener la residencia en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo durante los diez ejercicios siguientes al último en que se tributó por el IRPF;
    • no transmitir las acciones o participaciones por actos inter vivos durante dicho período; y
    • cumplir las obligaciones formales previstas reglamentariamente, entre ellas la presentación del modelo 113.

    Si durante esos diez años se incumple cualquiera de estos requisitos, deberá presentarse la correspondiente autoliquidación del último IRPF como residente e ingresar la deuda derivada del exit tax, sin sanciones, recargos ni intereses.

    Este régimen constituye una manifestación directa de la doctrina del TJUE, que ha considerado que la exigencia inmediata del impuesto, sin mecanismos adecuados de diferimiento, puede vulnerar la libertad de establecimiento.

    Las puntualizaciones de la Dirección General de Tributos

    La Dirección General de Tributos también ha contribuido a delimitar el alcance del impuesto mediante diversos criterios interpretativos.

    Así, la Consulta Vinculante V1499-18 precisó que el exit tax únicamente resulta aplicable a acciones, participaciones sociales y participaciones en instituciones de inversión colectiva, quedando excluidos los títulos representativos de deuda.

    Más recientemente, la Consulta Vinculante V0666-25 ha confirmado que las criptomonedas tampoco quedan sujetas al impuesto de salida, al no representar una participación en los fondos propios de una entidad, requisito indispensable para la aplicación del artículo 95 bis de la Ley del IRPF.

    Por otra parte, reviste especial interés la Consulta Vinculante V1781-22, en la que la Dirección General de Tributos admite la aplicación del régimen especial previsto para los traslados a Estados de la Unión Europea a los cambios de residencia fiscal a Suiza. Este criterio encuentra fundamento en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas suscrito entre la Unión Europea y la Confederación Suiza y constituye un ejemplo de interpretación de la normativa interna conforme a los principios establecidos por el TJUE.

    Reflexión final

    El exit tax constituye un claro ejemplo de cómo el Derecho tributario interno se encuentra cada vez más condicionado por el Derecho de la Unión Europea. Si bien España mantiene plenamente su potestad para gravar las plusvalías generadas durante el período de residencia fiscal, dicha potestad debe ejercerse respetando los principios de proporcionalidad y de libre circulación consagrados por la jurisprudencia europea.

    Desde una perspectiva práctica, cualquier proyecto de cambio de residencia fiscal exige analizar previamente la posible aplicación del artículo 95 bis de la Ley del IRPF. Una adecuada planificación permitirá valorar si concurren los requisitos para la aplicación del impuesto, la posibilidad de acogerse a los regímenes de diferimiento previstos por la normativa o la conveniencia de adoptar determinadas decisiones patrimoniales antes del traslado, evitando así costes fiscales inesperados y contingencias futuras.

    Si estás buscando asesoramiento a este respecto, contáctanos y te ayudaremos.

  • El derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario.

    El derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario.

    El Tribunal Supremo ha precisado recientemente el alcance del derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario, delimitando con mayor claridad qué pruebas obtenidas en un procedimiento de comprobación o inspección pueden trasladarse válidamente a un posterior procedimiento sancionador.

    La sentencia parte de que, en los procedimientos de aplicación de los tributos, el obligado tributario mantiene un deber legal de colaboración con la Administración, debiendo aportar la documentación e información requerida bajo apercibimiento de sanción por resistencia u obstrucción (LGT, art. 203). Por ello, la obtención coactiva de pruebas resulta plenamente legítima para regularizar la situación tributaria del contribuyente.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el procedimiento sancionador tributario participa de las garantías propias del derecho penal, entre ellas el derecho a no declarar contra uno mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    En su fundamentación jurídica, el Tribunal introduce una distinción esencial entre la documentación preexistente e independiente de la voluntad del contribuyente cuya conservación o llevanza viene impuesta por la normativa tributaria o mercantil, y las manifestaciones o pruebas dependientes de la voluntad del obligado tributario. Esto es, aquellas que implican una actividad intelectual o declarativa del contribuyente orientado a reconocer hechos potencialmente sancionables.

    Sobre esta base, el Tribunal concluye que la documentación preexistente y obligatoria puede utilizarse válidamente en el expediente sancionador, aun cuando haya sido obtenida bajo requerimiento inspector. En cambio, no pueden emplearse con finalidad sancionadora declaraciones autoincriminatorias, respuestas a preguntas de la inspección de las que se infiera la comisión de una infracción, ni documentación aportada voluntariamente sin una obligación legal específica de entrega.

    Además, el Supremo subraya que la Administración tributaria debe efectuar un análisis expreso sobre el origen y naturaleza de las pruebas trasladadas al procedimiento sancionador. Si aprecia que alguna de ellas vulnera el derecho a no autoincriminarse, no solo deberá excluir dicha prueba, sino también aquellas otras que deriven directa o indirectamente de la misma, conforme a la doctrina de la prueba ilícita.

    La sentencia también advierte frente a interpretaciones excesivamente amplias de los requerimientos de información basados en la “trascendencia tributaria”, rechazando actuaciones inspectoras prospectivas o indiscriminadas carentes de motivación suficiente.

    Si necesitas asesoramiento tributario, contacta con nosotros.

  • Hacienda 2026: más datos, más tecnología y mayor control fiscal.

    Hacienda 2026: más datos, más tecnología y mayor control fiscal.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2026, un documento que marca las prioridades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal.

    Como ocurre cada año, el plan no introduce nuevas obligaciones tributarias, pero sí permite anticipar dónde va a poner el foco la Agencia Tributaria durante los próximos meses.

    La principal conclusión es clara: el control fiscal será cada vez más digital, automatizado y basado en el análisis masivo de datos, aunque se mantienen bajo vigilancia sectores tradicionalmente sensibles.

    Más asistencia al contribuyente y digitalización de servicios

    Uno de los objetivos del plan es mejorar la asistencia al contribuyente mediante herramientas tecnológicas y una mejor organización de los recursos de la Administración.

    Entre las medidas previstas destacan:

    • refuerzo de la asistencia presencial y telefónica,
    • desarrollo de asistentes virtuales para distintos impuestos,
    • ampliación de funcionalidades de Censos WEB para facilitar trámites censales.

    En la campaña de IRPF se consolidará además “Renta DIRECTA”, dirigida a contribuyentes cuya declaración no requiere modificaciones. También se ampliarán los medios de pago del impuesto, permitiendo el pago mediante Bizum o tarjeta desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

    El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante servicios digitales más eficientes.

    Más información financiera y cruce masivo de datos

    Uno de los cambios más relevantes es el aumento de la información disponible para la Administración tributaria.

    La Agencia Tributaria contará con nuevos datos sobre los flujos financieros de los contribuyentes, incluyendo:

    • cobros realizados mediante terminales de punto de venta (TPV),
    • pagos efectuados con tarjetas bancarias,
    • pagos asociados a números de teléfono móvil, como Bizum.

    Además, se prevé disponer de información periódica sobre titularidades de cuentas bancarias y otros datos financieros.

    Todo ello permitirá detectar incoherencias entre ingresos declarados y movimientos económicos reales, reforzando un modelo de control basado en el análisis automatizado de grandes volúmenes de información.

    Criptoactivos y economía digital bajo vigilancia

    La economía digital seguirá siendo uno de los ámbitos prioritarios de control.

    La Agencia Tributaria intensificará el seguimiento de criptoactivos, utilizando herramientas de análisis basadas en tecnología blockchain para rastrear operaciones y detectar rentas o patrimonios no declarados.

    También se prestará especial atención a:

    • plataformas de intercambio ubicadas en terceros países,
    • carteras digitales no custodiadas,
    • transferencias entre monederos personales.

    Asimismo, se reforzará el control sobre neobancos y plataformas digitales que canalizan ingresos por venta de bienes, prestación de servicios o alquiler de inmuebles.

    El sector inmobiliario vuelve a ser prioritario

    El plan mantiene una vigilancia especial sobre el sector inmobiliario.

    Además de los riesgos tradicionales, como deducciones indebidas o subcontrataciones abusivas, la Agencia Tributaria prestará especial atención al auge de los alquileres turísticos y de temporada.

    Para ello se elaborará un mapa estatal del uso de los inmuebles, que permitirá identificar discrepancias entre el uso real de las viviendas y la información declarada a efectos fiscales.

    Grandes empresas, patrimonios elevados y sociedades instrumentales

    El plan también refuerza el control sobre grandes empresas, grupos multinacionales y contribuyentes con patrimonios relevantes.

    Entre las actuaciones previstas destacan:

    • revisión del uso de bases imponibles negativas y créditos fiscales,
    • control de determinadas exenciones en el Impuesto sobre Sociedades,
    • análisis de estructuras societarias complejas.

    Asimismo, se intensificará la detección de cambios ficticios de residencia fiscal y el uso abusivo de sociedades instrumentales para canalizar gastos personales o evitar la tributación en el IRPF.

    Economía sumergida y fraude en hidrocarburos

    La Agencia Tributaria continuará combatiendo la economía sumergida, prestando especial atención a contribuyentes que:

    ꟷ No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.

     ꟷ Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria. 

    ꟷ Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas. 

    ꟷ Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas. 

    ꟷ Declaren ser sujetos pasivos establecidos en países de la UE a efectos de la aplicación del régimen de ventanilla única y en realidad no dispongan en el citado territorio de establecimientos ni medios para operar.

     ꟷ Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico. 

    ꟷ Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.

     ꟷ Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

    En el ámbito aduanero, el plan prevé intensificar la lucha contra el fraude en hidrocarburos y reforzar el control del comercio electrónico internacional.


    Un control fiscal cada vez más tecnológico

    El Plan de Control Tributario 2026 confirma una tendencia que se viene consolidando en los últimos años: una Administración tributaria cada vez más tecnológica, con mayor acceso a información financiera y mayor capacidad de análisis de datos.

    Para empresas, profesionales y contribuyentes, conocer estas líneas de actuación permite anticipar los ámbitos en los que la Administración centrará su actividad inspectora durante el próximo ejercicio.

  • CUANDO EL BOE LEGISLA Y EL CONGRESO DEROGA: La fiscalidad provisional de los decretos-ley.

    CUANDO EL BOE LEGISLA Y EL CONGRESO DEROGA: La fiscalidad provisional de los decretos-ley.

    En los últimos tiempos el Real Decreto-ley se ha consolidado como uno de los instrumentos normativos más utilizados para introducir cambios en el ámbito fiscal.

    Concebido por el artículo 86 de la Constitución como una herramienta excepcional para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, su utilización se ha extendido notablemente.

    El problema no reside únicamente en el uso de este mecanismo, sino en la creciente frecuencia con la que se aprueban reales decretos-ley de contenido amplio —auténticos decretos “ómnibus”— cuya vigencia queda condicionada a una convalidación parlamentaria posterior que no siempre llega a producirse.

    Los últimos meses ofrecen una secuencia normativa especialmente ilustrativa de esta situación.

    Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

    El primer episodio lo constituye el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, del que ya nos hicimos eco en el mes de enero.

    Se trataba de una norma de amplio alcance que incluía medidas de naturaleza fiscal, social y de Seguridad Social, configurándose como un claro ejemplo de decreto-ley ómnibus.

    Desde el punto de vista tributario, la norma incorporaba diversas medidas relevantes para el ejercicio 2026 e incluía también disposiciones de carácter social y de Seguridad Social, entre ellas la revalorización de las pensiones públicas para 2026.

    Pese a la amplitud de su contenido, el Real Decreto-ley no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que terminó siendo derogado.

    Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.

    Tras la caída del decreto anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, con el objetivo de recuperar parte de las medidas que habían decaído.

    El nuevo texto volvía a incluir buena parte de las medidas fiscales del RDL 16/2025, sin embargo, el desenlace volvió a repetirse: el Real Decreto-ley tampoco fue convalidado por el Congreso, por lo que las medidas incluidas en la norma volvieron a decaer.

    Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

    Poco después se aprobó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026. A diferencia de las normas anteriores, este decreto sí fue convalidado por el Congreso de los Diputados, consolidando las medidas relativas a la actualización de las pensiones.

    Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

    El último episodio de esta secuencia normativa lo constituye el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, aprobado para hacer frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, cuya convalidación, esta vez sí, de produjo en el mes de marzo.

    La norma incorpora diversas medidas fiscales vinculadas a las zonas afectadas, entre ellas: exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para determinados inmuebles rurales, reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ajustes en los índices de rendimiento neto aplicables a actividades agrarias en el IRPF y el tratamiento fiscal de determinadas ayudas públicas extraordinarias.

    Prórroga de la moratoria contable y causa de disolución por pérdidas.

    Merece una mención especial la denominada moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas prevista para las sociedades de capital. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, incluía también una medida relevante en el ámbito mercantil: la prórroga de la denominada “moratoria contable” relativa a la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Este régimen excepcional, introducido durante la crisis sanitaria por el COVID y prorrogado posteriormente en diversas ocasiones, había sido extendido hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, permitiendo no computar las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de dicha causa de disolución. El Real Decreto-ley 16/2025 pretendía prolongar esta excepción hasta el ejercicio 2026, pero su falta de convalidación parlamentaria impidió que esa nueva prórroga llegara a consolidarse.

    El análisis de los distintos reales decretos-ley examinados permite formular una breve reflexión final. La reciente secuencia de normas —unas no convalidadas, otras aprobadas y algunas aún pendientes de ratificación parlamentaria— refleja una dinámica normativa en la que la vigencia efectiva de determinadas medidas fiscales queda sujeta a una notable incertidumbre. En este contexto, desde Kreston procuramos acompañar a nuestros clientes en la interpretación y aplicación de un marco legislativo cada vez más complejo y cambiante.

  • El derecho y la opción Tributaria: Claves para la Planificación Fiscal ante los Criterios de Hacienda y Tribunales.

    El derecho y la opción Tributaria: Claves para la Planificación Fiscal ante los Criterios de Hacienda y Tribunales.

    El complejo ecosistema de la fiscalidad empresarial, la correcta interpretación de la normativa no solo es una obligación, sino una herramienta estratégica. Conceptos que pueden parecer sutiles, como la diferencia entre un «derecho» y una «opción” tributaria, tienen implicaciones prácticas de gran calado, especialmente en lo que respecta a los plazos y la capacidad de rectificación del contribuyente. La Administración Tributaria ha mantenido tradicionalmente una postura restrictiva, considerando muchos beneficios fiscales como «opciones» que deben ejercitarse de forma irrevocable dentro del plazo voluntario de declaración. Sin embargo, una corriente jurisprudencial cada vez más consolidada está redefiniendo estos límites, inclinando la balanza hacia la consideración de muchos de estos incentivos como «derechos» del contribuyente, ejercitables con mayor flexibilidad.


    Este artículo analiza esta crucial distinción, analizando cómo ha evolucionado la interpretación de figuras clave del Impuesto sobre Sociedades, como la compensación de bases imponibles negativas, la reserva de nivelación y, por extensión, otros incentivos como la reserva de capitalización o la libertad de amortización.


    La Delimitación Conceptual: ¿Cuándo estamos ante un Derecho y cuándo ante una Opción?


    Para entender el debate, es fundamental diferenciar ambos conceptos. Según ha perfilado la doctrina y la jurisprudencia, una opción tributaria, en el sentido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), implica una elección entre dos o más regímenes jurídicos tributarios distintos y excluyentes. El contribuyente, ante un mismo hecho económico, puede elegir la modalidad de tributación que prefiera. Un ejemplo clásico es la elección en el IRPF entre la tributación individual y la conjunta para una unidad familiar. Una vez ejercida la opción y finalizado el plazo de declaración, esta se vuelve, por norma general, irrevocable.


    Por el contrario, un derecho tributario es una potestad o beneficio fiscal que la ley concede al contribuyente, quien puede decidir libremente si lo aplica o no, sin que exista una alternativa de régimen. La norma regula los requisitos para su disfrute, pero no presenta un camino alternativo de tributación. El hecho de que la ley utilice una redacción potestativa (ej. «podrán compensarse») no convierte automáticamente el beneficio en una opción en los estrictos términos del artículo 119.3 de la LGT.


    La consecuencia práctica de esta distinción es determinante: si un beneficio es una opción, no aplicarlo en la declaración presentada en plazo equivale a una renuncia tácita para ese ejercicio, sin posibilidad de rectificación posterior. Si es un derecho, su no aplicación puede ser corregida más tarde, incluso mediante una declaración extemporánea o una solicitud de rectificación, ya que el incumplimiento de un requisito formal (presentar la declaración en plazo) no debería anular un derecho sustantivo.


    La Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs): De Opción a Derecho Consolidado


    El debate sobre la naturaleza de la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) es, quizás, el más representativo de esta pugna interpretativa. Durante años, la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sostuvieron que la compensación de BINs era una opción tributaria que debía ejercitarse en el plazo voluntario de declaración. Según este criterio, una empresa que presentara su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo perdía la posibilidad de compensar las BINs en dicho ejercicio, viéndose obligada a anticipar el pago de impuestos.


    Sin embargo, esta postura fue ampliamente cuestionada en los tribunales. Diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (como los de Cataluña, Valencia y Cantabria en 2020) comenzaron a fallar en sentido contrario, argumentando que:


    1. No es una opción, sino un derecho: La compensación de BINs es un mecanismo para adecuar la tributación a la capacidad económica real y plurianual de la empresa.
    2.Principio de capacidad económica: Impedir la compensación hace tributar a la empresa por una renta superior a la realmente obtenida.
    3.Prohibición de doble penalización: La presentación fuera de plazo ya tiene su propio régimen de recargos y sanciones, por lo que impedir la compensación supone una penalización adicional no prevista en la ley.


    Esta línea jurisprudencial fue finalmente consolidada por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sentencia 1425/2021, de 2 de diciembre de 2021. En este pronunciamiento clave, el Alto Tribunal zanjó la controversia estableciendo que la compensación de BINs no es una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT, sino un derecho del obligado tributario. En consecuencia, las empresas pueden aplicar la compensación de BINs incluso si presentan su autoliquidación de forma extemporánea.


    El Último Pronunciamiento: La Reserva de Nivelación como Derecho


    Siguiendo la estela de la jurisprudencia sobre las BINs, recientes pronunciamientos de diversos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) han extendido esta interpretación a otro importante incentivo fiscal: la reserva de nivelación.


    La reserva de nivelación, regulada en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite a las empresas de reducida dimensión minorar su base imponible positiva hasta en un 10% de su importe, con la condición de dotar una reserva indisponible por la misma cuantía.


    Hacienda venía aplicando el mismo criterio restrictivo que con las BINs, considerándola una opción ejercitable únicamente en plazo. Sin embargo, resoluciones de los TEAR de Baleares, Castilla y León y Valencia, todas de 2024, han coincidido en calificar este incentivo como un derecho y no una opción tributaria.


    Esta calificación tiene efectos prácticos inmediatos y muy favorables para el contribuyente:

    1. Permite aplicar la reserva de nivelación incluso si la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta fuera del plazo legal.

    2. Habilita la posibilidad de rectificar una declaración ya presentada en plazo (en la que se omitió el incentivo) para aplicar la reserva, aun cuando el plazo voluntario de declaración haya finalizado.


    Este criterio refuerza la idea de que los beneficios fiscales destinados a ajustar la carga tributaria a la realidad económica de la empresa deben ser considerados derechos, cuya aplicación no puede verse frustrada por meros incumplimientos formales.


    Extensión a Otros Incentivos: La Reserva de Capitalización y la Libertad de Amortización


    El razonamiento aplicado a la reserva de nivelación podría ser extensible, por analogía, a la reserva de capitalización. Ambos incentivos comparten una estructura similar: una reducción en la base imponible condicionada a la dotación de una reserva indisponible. Por tanto, es defendible que la reserva de capitalización también sea considerada un derecho, permitiendo su aplicación extemporánea.


    Conclusión


    La jurisprudencia reciente, con la sentencia del Tribunal Supremo sobre las BINs como punto de inflexión y las resoluciones de los TEAR sobre la reserva de nivelación como confirmación de la tendencia, está reconfigurando el mapa de los incentivos fiscales en España. Se consolida una visión que prioriza el fondo sobre la forma, la capacidad económica sobre el rigor formalista y el derecho sustantivo sobre la opción procedimental.


    Este cambio de paradigma es fundamental. Abre la puerta a regularizar situaciones pasadas y ofrece una mayor seguridad jurídica a la hora de planificar la aplicación de estos beneficios. Si bien la postura de la Administración no siempre se alinea con la de los tribunales, el camino jurisprudencial marcado ofrece sólidos argumentos para defender la aplicación de estos incentivos como lo que son: derechos del contribuyente para lograr una tributación más justa y acorde a su realidad económica.

  • Exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p del IRPF)

    Exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p del IRPF)

    🌍 Exención por trabajos realizados en el extranjero: una oportunidad fiscal muchas veces infrautilizada

    La exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite que determinados rendimientos del trabajo obtenidos por empleados desplazados temporalmente al extranjero queden exentos de tributación hasta un máximo de 60.100 euros anuales.

    Se trata de un incentivo fiscal especialmente relevante para empresas con actividad internacional, grupos multinacionales y profesionales que realizan desplazamientos frecuentes fuera de España.

    ¿Cuándo puede aplicarse?

    Para que resulte aplicable la exención deben cumplirse, entre otros, estos requisitos principales:

    ✔️ Que exista un desplazamiento físico al extranjero.
    ✔️ Que el trabajo se realice para una entidad no residente o para un establecimiento permanente situado fuera de España.
    ✔️ Que en el país de destino exista un impuesto análogo al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal.
    ✔️ Que el trabajo realizado genere una utilidad o ventaja para la entidad extranjera receptora del servicio.

    La exención puede aplicarse tanto sobre retribuciones específicas vinculadas al desplazamiento como sobre la parte proporcional del salario ordinario y bonus correspondientes a los días efectivamente trabajados en el extranjero.

    Además, la doctrina administrativa y la jurisprudencia han ido ampliando su interpretación favorable, incluyendo dentro del cómputo los días de viaje e incluso determinados períodos de permanencia obligada en destino.

    Especial atención: administradores y consejeros

    Uno de los aspectos más interesantes de la evolución reciente de esta exención afecta a los administradores y miembros del consejo de administración.

    Durante años, la Administración tributaria defendió que la exención solo podía aplicarse a relaciones laborales, excluyendo las retribuciones de administradores por su naturaleza mercantil.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo cambió este criterio en su sentencia de 20 de junio de 2022, admitiendo que los administradores también pueden beneficiarse de la exención.

    Eso sí, será fundamental acreditar:

    🔹 Que el desplazamiento responde a una prestación real de servicios internacionales y no únicamente a funciones de supervisión derivadas del cargo societario.
    🔹 Que la entidad extranjera obtiene una ventaja efectiva del trabajo desarrollado.

    Una herramienta fiscal con gran impacto práctico

    En la práctica, esta exención puede generar ahorros fiscales muy relevantes tanto para directivos como para empleados desplazados internacionalmente.

    No obstante, su correcta aplicación exige una adecuada planificación y, sobre todo, una sólida acreditación documental de los desplazamientos, funciones realizadas y beneficiario efectivo de los servicios.

    En muchos casos, especialmente en grupos empresariales internacionales, sigue siendo una figura poco aprovechada pese a su enorme potencial.

  • Plan de control tributario 2026

    Plan de control tributario 2026

    HACIENDA 2026: MÁS DATOS, MÁS TECNOLOGÍA Y MAYOR CONTROL FISCAL

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2026, un documento que marca las prioridades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal.

    Como ocurre cada año, el plan no introduce nuevas obligaciones tributarias, pero sí permite anticipar dónde va a poner el foco la Agencia Tributaria durante los próximos meses.

    La principal conclusión es clara: el control fiscal será cada vez más digital, automatizado y basado en el análisis masivo de datos, aunque se mantienen bajo vigilancia sectores tradicionalmente sensibles.

    Más asistencia al contribuyente y digitalización de servicios

    Uno de los objetivos del plan es mejorar la asistencia al contribuyente mediante herramientas tecnológicas y una mejor organización de los recursos de la Administración.

    Entre las medidas previstas destacan:

    • refuerzo de la asistencia presencial y telefónica,
    • desarrollo de asistentes virtuales para distintos impuestos,
    • ampliación de funcionalidades de Censos WEB para facilitar trámites censales.

    En la campaña de IRPF se consolidará además “Renta DIRECTA”, dirigida a contribuyentes cuya declaración no requiere modificaciones. También se ampliarán los medios de pago del impuesto, permitiendo el pago mediante Bizum o tarjeta desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

    El objetivo es claro: facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante servicios digitales más eficientes.

    Más información financiera y cruce masivo de datos

    Uno de los cambios más relevantes es el aumento de la información disponible para la Administración tributaria.

    La Agencia Tributaria contará con nuevos datos sobre los flujos financieros de los contribuyentes, incluyendo:

    • cobros realizados mediante terminales de punto de venta (TPV),
    • pagos efectuados con tarjetas bancarias,
    • pagos asociados a números de teléfono móvil, como Bizum.

    Además, se prevé disponer de información periódica sobre titularidades de cuentas bancarias y otros datos financieros.

    Todo ello permitirá detectar incoherencias entre ingresos declarados y movimientos económicos reales, reforzando un modelo de control basado en el análisis automatizado de grandes volúmenes de información.

    Criptoactivos y economía digital bajo vigilancia

    La economía digital seguirá siendo uno de los ámbitos prioritarios de control.

    La Agencia Tributaria intensificará el seguimiento de criptoactivos, utilizando herramientas de análisis basadas en tecnología blockchain para rastrear operaciones y detectar rentas o patrimonios no declarados.

    También se prestará especial atención a:

    • plataformas de intercambio ubicadas en terceros países,
    • carteras digitales no custodiadas,
    • transferencias entre monederos personales.

    Asimismo, se reforzará el control sobre neobancos y plataformas digitales que canalizan ingresos por venta de bienes, prestación de servicios o alquiler de inmuebles.

    El sector inmobiliario vuelve a ser prioritario

    El plan mantiene una vigilancia especial sobre el sector inmobiliario.

    Además de los riesgos tradicionales —como deducciones indebidas o subcontrataciones abusivas— la Agencia Tributaria prestará especial atención al auge de los alquileres turísticos y de temporada.

    Para ello se elaborará un mapa estatal del uso de los inmuebles, que permitirá identificar discrepancias entre el uso real de las viviendas y la información declarada a efectos fiscales.

    Grandes empresas, patrimonios elevados y sociedades instrumentales

    El plan también refuerza el control sobre grandes empresas, grupos multinacionales y contribuyentes con patrimonios relevantes.

    Entre las actuaciones previstas destacan:

    • revisión del uso de bases imponibles negativas y créditos fiscales,
    • control de determinadas exenciones en el Impuesto sobre Sociedades,
    • análisis de estructuras societarias complejas.

    Asimismo, se intensificará la detección de cambios ficticios de residencia fiscal y el uso abusivo de sociedades instrumentales para canalizar gastos personales o evitar la tributación en el IRPF.

    Economía sumergida y fraude en hidrocarburos

    La Agencia Tributaria continuará combatiendo la economía sumergida, prestando especial atención a contribuyentes que:

    ꟷ No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.

     ꟷ Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.

    ꟷ Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.

    ꟷ Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

    ꟷ Declaren ser sujetos pasivos establecidos en países de la UE a efectos de la aplicación del régimen de ventanilla única y en realidad no dispongan en el citado territorio de establecimientos ni medios para operar.

     ꟷ Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.

    ꟷ Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.

     ꟷ Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

    En el ámbito aduanero, el plan prevé intensificar la lucha contra el fraude en hidrocarburos y reforzar el control del comercio electrónico internacional.

    Un control fiscal cada vez más tecnológico

    El Plan de Control Tributario 2026 confirma una tendencia que se viene consolidando en los últimos años: una Administración tributaria cada vez más tecnológica, con mayor acceso a información financiera y mayor capacidad de análisis de datos.

    Para empresas, profesionales y contribuyentes, conocer estas líneas de actuación permite anticipar los ámbitos en los que la Administración centrará su actividad inspectora durante el próximo ejercicio.

  • Pagos a cuenta del IS. Una elección a tener en cuenta en el mes de febrero.

    Pagos a cuenta del IS. Una elección a tener en cuenta en el mes de febrero.

    Este mes de febrero, las empresas pueden elegir qué sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades desean aplicar en 2026.
    Si en 2025 el volumen de operaciones de su empresa no superó los seis millones de euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal, puede elegir cuál de los dos sistemas existentes quiere aplicar para calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2026 (si no dice nada, en general le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado).
    Los dos sistemas son los siguientes:
    – Sistema de cuotas. Si opta por el sistema de cuotas, en los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota del ejercicio a ingresar (casilla 00599) de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades. Por lo general, en el pago fraccionado de abril se tomará como referencia el IS del año 2024 y en los de octubre y diciembre el IS del año 2025.
    – Sistema de bases. Si opta por el sistema de bases, a la hora de calcular los pagos a cuenta deberá aplicar un porcentaje del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, y podrá deducir del resultado obtenido las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta soportados, así como los pagos fraccionados previamente realizados durante el ejercicio. No obstante, si su empresa es de reducida dimensión, recuerde que el tipo de gravamen del IS se ha reducido y lo seguirá haciendo en los próximos años. Y si es micropyme, tenga en cuenta que además su tipo del IS es progresivo en dos tramos (no es fijo).
    Si su empresa aplica los tipos del IS de las empresas de reducida dimensión, al ser éstos de un porcentaje fijo para cada ejercicio (no progresivo), el cálculo del tipo aplicable en los pagos a cuenta de cada ejercicio es más sencillo.
    Si embargo, si su empresa es una micropyme, al existir dos tipos del IS diferentes (uno aplicable hasta 50.000 euros de base imponible y el otro aplicable por el exceso), el cálculo del tipo aplicable en los pagos a cuenta es más complicado, pues por el momento ni Hacienda ni los tribunales se han pronunciado claramente al respecto, existiendo dos posibles interpretaciones.
    Si su empresa facturó más de seis millones de euros en 2024, en 2025 estuvo obligada a aplicar el sistema de bases. No obstante, si en 2025 su cifra de negocios ha descendido por debajo de dicho umbral, en 2026 se le aplicará automáticamente el sistema de cuotas, salvo que indique lo contrario. Por ello, si desea continuar aplicando el sistema de bases en 2026, como en ejercicios anteriores, deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria a lo largo de este mes de febrero mediante la presentación del modelo 036.
    El sistema de pagos a cuenta elegido puede tener un impacto fiscal significativo en la planificación financiera de la empresa. Supongamos una sociedad que en el año 2025 ha obtenido un beneficio extraordinario, lo que ha generado una cuota elevada en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si esta situación no se repite en 2026 y la empresa opta por el sistema de cuotas, deberá afrontar unos pagos a cuenta calculados sobre la base de la cuota del ejercicio anterior, que podrían resultar desproporcionados respecto a la carga fiscal real del nuevo ejercicio.
    Esto implicaría un adelanto excesivo de impuestos, generando tensiones en la tesorería y limitando la disponibilidad de recursos para la actividad empresarial. Aunque el exceso pagado daría derecho a una devolución posterior, este proceso puede no ser inmediato, afectando a la liquidez de la empresa. Por ello, una adecuada planificación fiscal es muy necesaria y puede evitar la inmovilización de fondos en favor de la Administración Tributaria.

  • Arrendadores no residentes fuera de la UE: posible deducción de gastos en el IRNR

    Arrendadores no residentes fuera de la UE: posible deducción de gastos en el IRNR

    Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28-07-2025) cuestiona el distinto tratamiento fiscal de los arrendadores no residentes según su país de residencia.

    Actualmente, aunque todos tributan por las rentas del alquiler en el IRNR, solo los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir los gastos asociados al inmueble, mientras que el resto debe tributar por el importe íntegro percibido.

    La Audiencia Nacional considera que esta diferencia de trato puede resultar discriminatoria y abre la puerta a que los no residentes fuera de la UE también puedan deducirse los gastos vinculados al arrendamiento.

    De este modo, los contribuyentes afectados pueden plantearse la rectificación de las autoliquidaciones del IRNR no prescritas para dejar abierta la posibilidad de recuperar el impuesto pagado en exceso, a la espera de un eventual pronunciamiento del Tribunal Supremo.

  • Entregas intracomunitarias y fraude: cuando el IVA se entiende incluido en el precio

    Entregas intracomunitarias y fraude: cuando el IVA se entiende incluido en el precio

    Cuando la Agencia Tributaria detecta que una empresa ha declarado de forma fraudulenta ventas interiores como entregas intracomunitarias exentas, las consecuencias van más allá de una simple regularización.

    Aunque con carácter general el IVA mal repercutido puede corregirse mediante factura rectificativa dentro del plazo de cuatro años, esta posibilidad desaparece si es Hacienda quien detecta el error y aprecia la existencia de fraude o falta de diligencia por parte del vendedor.

    En estos casos, la Administración exige el IVA dejado de ingresar sin permitir la rectificación de las facturas y repercutírselo al cliente, incluso aunque el plazo legal no haya expirado. Además, considera que el IVA está incluido en el precio cobrado, lo que reduce la base imponible y obliga al empresario a asumir el coste del impuesto (TEAC 15-07-2025).

    Por ello, una incorrecta calificación de las operaciones intracomunitarias puede traducirse en un impacto económico directo y no recuperable para la empresa, lo que hace especialmente recomendable encuadrar y calificar correctamente este tipo de operaciones desde su origen, reforzando los criterios aplicados y la documentación soporte de la operación.