Cuando la Agencia Tributaria detecta que una empresa ha declarado de forma fraudulenta ventas interiores como entregas intracomunitarias exentas, las consecuencias van más allá de una simple regularización.
Aunque con carácter general el IVA mal repercutido puede corregirse mediante factura rectificativa dentro del plazo de cuatro años, esta posibilidad desaparece si es Hacienda quien detecta el error y aprecia la existencia de fraude o falta de diligencia por parte del vendedor.
En estos casos, la Administración exige el IVA dejado de ingresar sin permitir la rectificación de las facturas y repercutírselo al cliente, incluso aunque el plazo legal no haya expirado. Además, considera que el IVA está incluido en el precio cobrado, lo que reduce la base imponible y obliga al empresario a asumir el coste del impuesto (TEAC 15-07-2025).
Por ello, una incorrecta calificación de las operaciones intracomunitarias puede traducirse en un impacto económico directo y no recuperable para la empresa, lo que hace especialmente recomendable encuadrar y calificar correctamente este tipo de operaciones desde su origen, reforzando los criterios aplicados y la documentación soporte de la operación.

Deja una respuesta