¿En qué consiste el régimen del IVA de caja?
El régimen especial del criterio de caja permite a empresarios y profesionales no ingresar el IVA repercutido hasta que se cobran efectivamente las facturas emitidas. De este modo, el impuesto deja de declararse por el simple hecho de emitir la factura y pasa a vincularse al momento del cobro.
Este sistema funciona en ambos sentidos: el IVA soportado tampoco puede deducirse hasta que se paga la factura al proveedor. Además, existe un límite temporal, ya que a 31 de diciembre del año siguiente al de la operación el IVA deberá declararse, aunque la factura no se haya cobrado o pagado.
La finalidad del régimen es clara: mejorar la liquidez y evitar adelantar a Hacienda un impuesto correspondiente a ingresos todavía no percibidos.
¿A quién puede interesarle el IVA de caja?
El IVA de caja puede resultar especialmente interesante para empresas y autónomos con plazos de cobro largos o con riesgo de impagos. También puede ser adecuado para actividades en las que se repercute más IVA del que se soporta, ya que el ahorro financiero puede ser significativo.
Es habitual encontrar este régimen en actividades como el arrendamiento de locales de negocio, oficinas o naves industriales, donde los retrasos en los cobros no son infrecuentes.
No obstante, también presenta inconvenientes importantes: no se puede deducir el IVA de las compras hasta que se pagan, afecta a los clientes (que tampoco podrán deducirse el IVA hasta pagar la factura) y obliga a llevar un mayor control administrativo y contable. Por ello, conviene analizar cada caso concreto antes de optar por este régimen.
¿Cuándo y cómo se puede ejercer la opción?
La opción por el régimen del IVA de caja debe ejercerse durante el mes de diciembre, mediante la presentación del modelo 036, y tiene efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Una vez ejercida, la opción debe mantenerse al menos durante un año. Si posteriormente se renuncia, no será posible volver a aplicar este régimen en los tres ejercicios siguientes. En caso de no renunciar expresamente, la opción se prorroga automáticamente.

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