Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención.
La Navidad es una época llena de emociones y, entre ellas, está la emoción de que te toque el Gordo en la Lotería de Navidad.
“¿En qué los gastaría? ¿Dejaría de trabajar? ¿Me compraría una casa en la playa?” Son algunas cuestiones que rondan nuestras cabezas en medio de esa ensoñación. Pero también es probable que te preguntes: “¿Cuánto le tendré que pagar a Hacienda?” Te lo cuento en detalle por si este año la suerte está de tu lado.
Si resulta premiado alguno de tus décimos para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, no olvides que los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Al igual que otros premios de comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas. A estos efectos, el organismo pagador es el que se encarga de retener ese porcentaje a la hora de hacer el pago. Por lo tanto, no serás tú el que haga la autoliquidación. En este caso, el organismo sería la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
No obstante, esa tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros. Es decir, si cobras menos, no tienes que pagar nada, y si cobras más, tributas el 20% calculado sobre la cuantía que exceda de ese límite.
Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Es decir, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, etc.), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
De este modo, si juegas con un familiar a medias un décimo de Lotería de Navidad y resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 – 20.000) x 20%. El importe neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros.
Como hemos dicho, en general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. Sin embargo, en caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención del 20% del IRPF, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen en España. Para ello, debe emplearse el modelo 136.
Si el beneficiario de un premio en España es una persona no residente, en el caso de los premios oficiales, deberá soportar una retención del 20% por la parte que supere los 40.000 euros. En el caso de los premios no oficiales, deberá presentar declaración del IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) y tributar a un tipo del 24%, o bien al 19% si reside en otro país de la UE, Noruega o Islandia.
No obstante, si existe convenio para evitar la doble imposición con el país del no residente, es preciso verificar qué dice sobre la tributación de este tipo de ganancias. En muchos casos el no residente no deberá tributar e incluso podrá recuperar las retenciones aplicables sobre premios oficiales que se hayan soportado. En estos casos debe acudirse al apartado del convenio relativo a “otras rentas” (normalmente se trata del apartado 21, 22 o 23).
Estas Navidades te deseo que tengas mucha suerte¡¡¡