Autor: Jorge Borrajo Dios

  • Exit tax: aspectos clave antes de cambiar tu residencia fiscal

    Exit tax: aspectos clave antes de cambiar tu residencia fiscal

    La creciente movilidad internacional de empresarios, directivos e inversores ha convertido el denominado exit tax o «impuesto de salida» en una de las figuras más relevantes del IRPF en materia de fiscalidad internacional. Aunque habitualmente se presenta como un mecanismo destinado a evitar la deslocalización de patrimonios, lo cierto es que su configuración actual responde, sobre todo, a la necesidad de equilibrar dos intereses contrapuestos: el derecho del Estado de residencia a gravar las plusvalías generadas durante el tiempo en que el contribuyente ha estado sujeto a su potestad tributaria y el respeto a las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión Europea.

    Desde esta perspectiva, el exit tax no constituye tanto un impuesto anti-deslocalización como un mecanismo de «cristalización» de plusvalías latentes en el momento del cambio de residencia. Sin embargo, su diseño ha quedado profundamente condicionado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha exigido que su aplicación respete el principio de proporcionalidad y no suponga un obstáculo injustificado a la libertad de establecimiento.

    ¿Qué es el “exit tax”?

    El artículo 95 bis de la Ley del IRPF somete a tributación determinadas plusvalías latentes cuando un contribuyente pierde la condición de residente fiscal en España.

    La finalidad de este régimen consiste en gravar el incremento de valor experimentado por determinadas acciones o participaciones durante el período de residencia en España, aunque dichas inversiones no hayan sido transmitidas. Se trata, por tanto, de una excepción al principio general conforme al cual las ganancias patrimoniales únicamente tributan cuando se produce su realización efectiva.

    La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro correspondiente al último período impositivo en el que el contribuyente tiene la condición de residente fiscal en España.

    ¿Cuándo resulta aplicable?

    El impuesto no afecta a cualquier contribuyente que traslade su residencia al extranjero. Con carácter general, resulta aplicable cuando concurren dos requisitos:

    1.- Haber sido residente fiscal en España durante, al menos, diez de los quince períodos impositivos anteriores al cambio de residencia.

    2.- Que las inversiones alcancen determinados umbrales patrimoniales.

    En concreto, el impuesto se aplica cuando el valor conjunto de las acciones o participaciones supera los cuatro millones de euros. Alternativamente, también resulta de aplicación cuando el contribuyente posee una participación superior al 25 % en una entidad cuyo valor excede de un millón de euros; en este supuesto únicamente se grava la plusvalía correspondiente a dicha participación.

    La ganancia patrimonial se determina por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado existente en el momento del cambio de residencia, conforme a las reglas específicas previstas para valores cotizados, sociedades no cotizadas e instituciones de inversión colectiva.

    La influencia decisiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La regulación española no puede entenderse sin la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el denominado exit tax.

    La sentencia National Grid Indus (TJUE, Gran Sala, asunto C-371/10, de 29 de noviembre de 2011) supuso un hito en esta materia. El Tribunal declaró que los Estados miembros pueden gravar las plusvalías latentes existentes en el momento en que un contribuyente traslada su residencia fiscal, puesto que dichas ganancias se han generado bajo su potestad tributaria. No obstante, consideró que exigir el pago inmediato del impuesto, sin ofrecer alternativas de diferimiento, constituye una restricción desproporcionada a la libertad de establecimiento.

    Posteriormente, la sentencia Verder LabTec (TJUE, asunto C-657/13, de 21 de mayo de 2015) reafirmó este criterio al señalar que los impuestos de salida son compatibles con el Derecho de la Unión siempre que incorporen mecanismos que permitan evitar una carga financiera excesiva para el contribuyente.

    Esta jurisprudencia explica la evolución de la normativa española, que actualmente contempla distintos supuestos de aplazamiento, diferimiento o incluso de no tributación inmediata cuando concurren determinadas circunstancias, especialmente en los traslados dentro del ámbito europeo.

    Aspectos prácticos: aplazamiento, regreso a España y régimen especial en la Unión Europea

    Aunque el exit tax determina, con carácter general, la tributación inmediata de las plusvalías latentes, la Ley del IRPF incorpora diversos mecanismos destinados a mitigar su impacto cuando el desplazamiento tiene carácter temporal o cuando el cambio de residencia se produce dentro del ámbito europeo.

    Aplazamiento en desplazamientos temporales

    El artículo 95 bis.4 de la LIRPF permite solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria cuando el cambio de residencia sea temporal.

    Este régimen resulta aplicable cuando el desplazamiento obedezca a motivos laborales hacia un Estado o territorio que no tenga la consideración de jurisdicción no cooperativa o cuando el traslado se produzca a un Estado con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

    Con carácter general, el aplazamiento puede mantenerse durante un máximo de cinco años. No obstante, cuando el desplazamiento responda a motivos laborales y las circunstancias impidan el retorno dentro de dicho plazo, puede solicitarse una prórroga de hasta cinco años adicionales, alcanzando un máximo de diez años.

    La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido reglamentariamente y exige la prestación de garantías suficientes, pudiendo ofrecerse las propias participaciones afectadas por el exit tax.

    El regreso a España

    Si el contribuyente recupera la residencia fiscal en España dentro del período de aplazamiento y mantiene la titularidad de las acciones o participaciones que originaron la tributación, la deuda queda extinguida y no resulta exigible su ingreso.

    En cambio, si transcurre el plazo máximo sin recuperar la residencia fiscal en España, deberá ingresarse la deuda aplazada junto con los correspondientes intereses de demora.

    Asimismo, la transmisión de las acciones o participaciones durante el período de aplazamiento determina el vencimiento anticipado de la deuda, que pasa a ser inmediatamente exigible en los términos previstos reglamentariamente.

    Régimen especial para traslados a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo

    Cuando el cambio de residencia tenga como destino otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el contribuyente puede acogerse al régimen previsto en el artículo 95 bis.6 de la LIRPF, que permite diferir la tributación sin necesidad de ingresar inicialmente la deuda.

    Para ello será necesario:

    • mantener la residencia en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo durante los diez ejercicios siguientes al último en que se tributó por el IRPF;
    • no transmitir las acciones o participaciones por actos inter vivos durante dicho período; y
    • cumplir las obligaciones formales previstas reglamentariamente, entre ellas la presentación del modelo 113.

    Si durante esos diez años se incumple cualquiera de estos requisitos, deberá presentarse la correspondiente autoliquidación del último IRPF como residente e ingresar la deuda derivada del exit tax, sin sanciones, recargos ni intereses.

    Este régimen constituye una manifestación directa de la doctrina del TJUE, que ha considerado que la exigencia inmediata del impuesto, sin mecanismos adecuados de diferimiento, puede vulnerar la libertad de establecimiento.

    Las puntualizaciones de la Dirección General de Tributos

    La Dirección General de Tributos también ha contribuido a delimitar el alcance del impuesto mediante diversos criterios interpretativos.

    Así, la Consulta Vinculante V1499-18 precisó que el exit tax únicamente resulta aplicable a acciones, participaciones sociales y participaciones en instituciones de inversión colectiva, quedando excluidos los títulos representativos de deuda.

    Más recientemente, la Consulta Vinculante V0666-25 ha confirmado que las criptomonedas tampoco quedan sujetas al impuesto de salida, al no representar una participación en los fondos propios de una entidad, requisito indispensable para la aplicación del artículo 95 bis de la Ley del IRPF.

    Por otra parte, reviste especial interés la Consulta Vinculante V1781-22, en la que la Dirección General de Tributos admite la aplicación del régimen especial previsto para los traslados a Estados de la Unión Europea a los cambios de residencia fiscal a Suiza. Este criterio encuentra fundamento en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas suscrito entre la Unión Europea y la Confederación Suiza y constituye un ejemplo de interpretación de la normativa interna conforme a los principios establecidos por el TJUE.

    Reflexión final

    El exit tax constituye un claro ejemplo de cómo el Derecho tributario interno se encuentra cada vez más condicionado por el Derecho de la Unión Europea. Si bien España mantiene plenamente su potestad para gravar las plusvalías generadas durante el período de residencia fiscal, dicha potestad debe ejercerse respetando los principios de proporcionalidad y de libre circulación consagrados por la jurisprudencia europea.

    Desde una perspectiva práctica, cualquier proyecto de cambio de residencia fiscal exige analizar previamente la posible aplicación del artículo 95 bis de la Ley del IRPF. Una adecuada planificación permitirá valorar si concurren los requisitos para la aplicación del impuesto, la posibilidad de acogerse a los regímenes de diferimiento previstos por la normativa o la conveniencia de adoptar determinadas decisiones patrimoniales antes del traslado, evitando así costes fiscales inesperados y contingencias futuras.

    Si estás buscando asesoramiento a este respecto, contáctanos y te ayudaremos.

  • El derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario.

    El derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario.

    El Tribunal Supremo ha precisado recientemente el alcance del derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario, delimitando con mayor claridad qué pruebas obtenidas en un procedimiento de comprobación o inspección pueden trasladarse válidamente a un posterior procedimiento sancionador.

    La sentencia parte de que, en los procedimientos de aplicación de los tributos, el obligado tributario mantiene un deber legal de colaboración con la Administración, debiendo aportar la documentación e información requerida bajo apercibimiento de sanción por resistencia u obstrucción (LGT, art. 203). Por ello, la obtención coactiva de pruebas resulta plenamente legítima para regularizar la situación tributaria del contribuyente.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el procedimiento sancionador tributario participa de las garantías propias del derecho penal, entre ellas el derecho a no declarar contra uno mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    En su fundamentación jurídica, el Tribunal introduce una distinción esencial entre la documentación preexistente e independiente de la voluntad del contribuyente cuya conservación o llevanza viene impuesta por la normativa tributaria o mercantil, y las manifestaciones o pruebas dependientes de la voluntad del obligado tributario. Esto es, aquellas que implican una actividad intelectual o declarativa del contribuyente orientado a reconocer hechos potencialmente sancionables.

    Sobre esta base, el Tribunal concluye que la documentación preexistente y obligatoria puede utilizarse válidamente en el expediente sancionador, aun cuando haya sido obtenida bajo requerimiento inspector. En cambio, no pueden emplearse con finalidad sancionadora declaraciones autoincriminatorias, respuestas a preguntas de la inspección de las que se infiera la comisión de una infracción, ni documentación aportada voluntariamente sin una obligación legal específica de entrega.

    Además, el Supremo subraya que la Administración tributaria debe efectuar un análisis expreso sobre el origen y naturaleza de las pruebas trasladadas al procedimiento sancionador. Si aprecia que alguna de ellas vulnera el derecho a no autoincriminarse, no solo deberá excluir dicha prueba, sino también aquellas otras que deriven directa o indirectamente de la misma, conforme a la doctrina de la prueba ilícita.

    La sentencia también advierte frente a interpretaciones excesivamente amplias de los requerimientos de información basados en la “trascendencia tributaria”, rechazando actuaciones inspectoras prospectivas o indiscriminadas carentes de motivación suficiente.

    Si necesitas asesoramiento tributario, contacta con nosotros.

  • Hacienda 2026: más datos, más tecnología y mayor control fiscal.

    Hacienda 2026: más datos, más tecnología y mayor control fiscal.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2026, un documento que marca las prioridades de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal.

    Como ocurre cada año, el plan no introduce nuevas obligaciones tributarias, pero sí permite anticipar dónde va a poner el foco la Agencia Tributaria durante los próximos meses.

    La principal conclusión es clara: el control fiscal será cada vez más digital, automatizado y basado en el análisis masivo de datos, aunque se mantienen bajo vigilancia sectores tradicionalmente sensibles.

    Más asistencia al contribuyente y digitalización de servicios

    Uno de los objetivos del plan es mejorar la asistencia al contribuyente mediante herramientas tecnológicas y una mejor organización de los recursos de la Administración.

    Entre las medidas previstas destacan:

    • refuerzo de la asistencia presencial y telefónica,
    • desarrollo de asistentes virtuales para distintos impuestos,
    • ampliación de funcionalidades de Censos WEB para facilitar trámites censales.

    En la campaña de IRPF se consolidará además “Renta DIRECTA”, dirigida a contribuyentes cuya declaración no requiere modificaciones. También se ampliarán los medios de pago del impuesto, permitiendo el pago mediante Bizum o tarjeta desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

    El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante servicios digitales más eficientes.

    Más información financiera y cruce masivo de datos

    Uno de los cambios más relevantes es el aumento de la información disponible para la Administración tributaria.

    La Agencia Tributaria contará con nuevos datos sobre los flujos financieros de los contribuyentes, incluyendo:

    • cobros realizados mediante terminales de punto de venta (TPV),
    • pagos efectuados con tarjetas bancarias,
    • pagos asociados a números de teléfono móvil, como Bizum.

    Además, se prevé disponer de información periódica sobre titularidades de cuentas bancarias y otros datos financieros.

    Todo ello permitirá detectar incoherencias entre ingresos declarados y movimientos económicos reales, reforzando un modelo de control basado en el análisis automatizado de grandes volúmenes de información.

    Criptoactivos y economía digital bajo vigilancia

    La economía digital seguirá siendo uno de los ámbitos prioritarios de control.

    La Agencia Tributaria intensificará el seguimiento de criptoactivos, utilizando herramientas de análisis basadas en tecnología blockchain para rastrear operaciones y detectar rentas o patrimonios no declarados.

    También se prestará especial atención a:

    • plataformas de intercambio ubicadas en terceros países,
    • carteras digitales no custodiadas,
    • transferencias entre monederos personales.

    Asimismo, se reforzará el control sobre neobancos y plataformas digitales que canalizan ingresos por venta de bienes, prestación de servicios o alquiler de inmuebles.

    El sector inmobiliario vuelve a ser prioritario

    El plan mantiene una vigilancia especial sobre el sector inmobiliario.

    Además de los riesgos tradicionales, como deducciones indebidas o subcontrataciones abusivas, la Agencia Tributaria prestará especial atención al auge de los alquileres turísticos y de temporada.

    Para ello se elaborará un mapa estatal del uso de los inmuebles, que permitirá identificar discrepancias entre el uso real de las viviendas y la información declarada a efectos fiscales.

    Grandes empresas, patrimonios elevados y sociedades instrumentales

    El plan también refuerza el control sobre grandes empresas, grupos multinacionales y contribuyentes con patrimonios relevantes.

    Entre las actuaciones previstas destacan:

    • revisión del uso de bases imponibles negativas y créditos fiscales,
    • control de determinadas exenciones en el Impuesto sobre Sociedades,
    • análisis de estructuras societarias complejas.

    Asimismo, se intensificará la detección de cambios ficticios de residencia fiscal y el uso abusivo de sociedades instrumentales para canalizar gastos personales o evitar la tributación en el IRPF.

    Economía sumergida y fraude en hidrocarburos

    La Agencia Tributaria continuará combatiendo la economía sumergida, prestando especial atención a contribuyentes que:

    ꟷ No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.

     ꟷ Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria. 

    ꟷ Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas. 

    ꟷ Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas. 

    ꟷ Declaren ser sujetos pasivos establecidos en países de la UE a efectos de la aplicación del régimen de ventanilla única y en realidad no dispongan en el citado territorio de establecimientos ni medios para operar.

     ꟷ Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico. 

    ꟷ Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.

     ꟷ Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

    En el ámbito aduanero, el plan prevé intensificar la lucha contra el fraude en hidrocarburos y reforzar el control del comercio electrónico internacional.


    Un control fiscal cada vez más tecnológico

    El Plan de Control Tributario 2026 confirma una tendencia que se viene consolidando en los últimos años: una Administración tributaria cada vez más tecnológica, con mayor acceso a información financiera y mayor capacidad de análisis de datos.

    Para empresas, profesionales y contribuyentes, conocer estas líneas de actuación permite anticipar los ámbitos en los que la Administración centrará su actividad inspectora durante el próximo ejercicio.

  • Directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero para 2025

    Directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero para 2025

    La Agencia Tributaria ha dado a conocer recientemente las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2025. Este documento establece las principales líneas de actuación que marcarán la estrategia de la AEAT durante el año, tanto en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal como en el impulso al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
    Entre las actuaciones más relevantes previstas, destacan las siguientes:


    • Control patrimonial de personas físicas: Se intensificará el seguimiento de contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con la renta o patrimonio declarado.


    • Seguimiento de colectivos específicos: Se pondrá el foco en profesionales o empresarios que, a pesar de operar en sectores donde el uso de tarjetas es habitual, no declaran ingresos por este medio. También se vigilarán con especial atención las actividades económicas simuladas, la emisión de facturas irregulares y, de forma particular, a quienes las reciben y las utilizan para generar devoluciones indebidas de IVA o inflar gastos deducibles ficticios.


    • Monedas virtuales: Se reforzarán los controles sobre operaciones no declaradas con criptoactivos, tanto por tenencia como por transmisión.


    • Operaciones intracomunitarias: Se prestará especial atención al uso abusivo de las exenciones de IVA en importaciones con destino final en otros Estados miembros, especialmente cuando se combinen con la infravaloración de mercancías.


    • Medidas recaudatorias: Se analizará con mayor profundidad la situación de los deudores, especialmente en casos de vaciamiento patrimonial para aparentar insolvencia, uso de sociedades pantalla o vinculaciones internacionales. También se controlarán estructuras societarias creadas para prestar servicios ficticios dentro de un mismo grupo empresarial.


    • Uso de inteligencia artificial: Se pondrán en marcha proyectos piloto para aplicar herramientas de IA que permitan mejorar la eficiencia y precisión de las actuaciones de control.


    • Lenguaje administrativo más accesible: Se desarrollará una nueva fase de simplificación del lenguaje utilizado en comunicaciones tributarias, particularmente en materias como comprobaciones de IVA y Sociedades, procedimientos sancionadores de IRPF y otras gestiones en el ámbito de Recaudación y Aduanas.


    • Modernización de medios de pago: Se ampliará progresivamente la posibilidad de realizar pagos mediante Bizum, incluso en canales telefónicos y presenciales. También se incrementarán las opciones de pago con tarjeta bajo condiciones seguras de comercio electrónico.

    Si necesitan cualquier aclaración estoy a tu disposición.

  • ¿Cómo y cuándo rectificar una declaración de IVA?

    ¿Cómo y cuándo rectificar una declaración de IVA?

    El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    La Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto modifica el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el articulo 74.bis que regula las autoliquidaciones rectificativas.

    En primer lugar, vamos a recordar que se deberá de presentar una autoliquidación rectificativa cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses y este hecho haya supuesto un mayor ingreso o una menor devolución de la que correspondería, según lo regulado por la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Antes de continuar, se hace necesario matizar en qué qué se diferencia una declaración complementaria y de una rectificativa.

    La declaración complementaria, según lo previsto por la Ley 58/2003, tiene como finalidad completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad cuando el importe a ingresar sea superior a la autoliquidación anterior o bien, el importe a devolver o compensar sea inferior. En definitiva, se utiliza para corregir una declaración anterior en la que la perjudicada es la Administración Tributaria.

    En cambio, como hemos comentado anteriormente, la declaración rectificativa se presenta cuando el resultado final perjudica al contribuyente.

    El mencionado artículo 74. bis establece con carácter general que los sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. No obstante, de la lectura de este artículo se tienen que tener en cuenta las siguientes excepciones:

    No se podrá rectificar mediante autoliquidación en los siguientes supuestos:

    1.- Cuando se rectifiquen cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. En este caso debe de hacerse presentando una solicitud de rectificación por medio de escrito.

    2.- Cuando se presenta para rectificar cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, regulados en el Capítulo XI del Título IX de la Ley de IVA.

    3.- Cuando las rectificaciones se basen en una hipotética vulneración por la norma aplicada en una autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior se puede rectificar la autoliquidación presentando una autoliquidación rectificativa o bien por medio de una solicitud de rectificación. Esta última opción es la única que permite la aportación de documentación adicional y justificativa de la rectificación.

    Esto supone por tanto modificar el Modelo 303, autoliquidación de IVA. Esta modificación supone la incorporación de casillas nuevas.

    Modelo 303. Autoliquidación.

    El modelo 303 es el pago trimestral o mensual fraccionado del IVA y debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración.

    Tras la modificación de la autoliquidación rectificativa se modifican la casilla 73, casilla 108 y la casilla 111.

    Casilla 73: En esta casilla se consignarán las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

    Casilla 108: Esta casilla únicamente se podrá cumplimentar cuando el motivo de la rectificación es por discrepancia de criterio interpretativo. En ella se consignarán los importes de las devoluciones de ingresos indebidos.  Hay que tener en cuenta que consignar esta casilla no implica de facto que se produzca la devolución, puede ocurrir por ejemplo que, en caso de que se haya solicitado un fraccionamiento, se produzca una reconsideración del mismo y por tanto no haya importe a devolver.

    Esta casilla puede tener signo positivo o signo negativo y únicamente puede marcarse y consignarse cuando la rectificación no pueda hacerse a través del resto de casillas.

     Casilla 111: esta casilla tiene por objeto reflejar la parte del resultado negativo de una autoliquidación rectificativa que corresponde al resultado positivo de la autoliquidación que se está rectificando, este ingresada o no.

    Conclusión.

    Hay que hacer hincapié en que la presentación de una autoliquidación rectificativa no permite con carácter general la presentación de documentación adjunta. Por ello lo aconsejable es que, en aquellos casos en los que se solicita la rectificación de una autoliquidación por vulneración de una norma de rango superior, se presente la misma por medio de una solicitud de rectificación, que permite la aportación de toda la documentación adicional que se estime pertinente a los efectos de justificar y clarificar la rectificación de la autoliquidación.

    La autoliquidación rectificativa se podrá presentar dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.

     

     

  • Retribución de administradores percibida de la sociedad matriz

    Retribución de administradores percibida de la sociedad matriz

    El TEAC dicta una resolución para unificación de criterio relativa al tratamiento fiscal de las remuneraciones percibidas por los administradores que prestan servicios de representación en sociedades vinculadas.

     

    El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución que unifica el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por un administrador de una sociedad holding que a su vez ha sido designado por esta sociedad para que la represente como administradora de otras sociedades vinculadas [TEAC 24/09/2024].

     

    Como es sabido, el cargo de administrador de una sociedad puede ser ocupado tanto por una persona física como por una persona jurídica. En este último caso, la sociedad nombrada como administradora debe designar como representante a una persona física que ejerza las funciones propias del cargo. Este tipo de nombramiento es muy habitual en grupos empresariales, muchos de ellos familiares, en los que se nombra administradora de las sociedades filiales a la matriz del grupo.

     

    El TEAC concluye que “cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo. Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica. Al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado”.

     

    Las implicaciones fiscales de esta resolución no son baladís y hace necesario revisar el sistema de retribución de los administradores. Si Hacienda considera que existe una operación vinculada (por los servicios prestados por el representante a la sociedad administradora de la que, a su vez, normalmente es socio y administrador o consejero) esta debe valorarse a precios de mercado. En estos supuestos, para determinar el valor de mercado, Hacienda suele basarse en el método del precio libre comparable tomando como comparable interno el importe de las retribuciones que la sociedad administradora percibe por ejercer su cargo. Es decir, Hacienda considera que la persona física representante debe percibir la misma retribución por sus funciones que la que percibe la sociedad administradora por el ejercicio del cargo de administración.

     

    Esto puede dar lugar a que, si la retribución que percibe la persona física representante es menor a la que percibe la sociedad matriz por su cargo de administradora en la filial, aumente la base imponible del IRPF del representante por la diferencia de valoración, minorando a su vez la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la sociedad administradora (la matriz o holding) por el mayor gasto imputable.

     

    Las consecuencias no se circunscriben únicamente al IRPF y al IS. Este criterio acuñado por el TEAC también puede tener repercusiones a la hora de aplicar las exenciones fiscales recogidas en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y en el de Grandes Fortunas. Ha de tenerse en cuenta que las funciones que desarrolla el representante no son propiamente las de administrador, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo, por lo que habrá que comprobar que la retribución de las primeras representa más del 50% del del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

     

    Por último, no podemos olvidar el régimen sancionador aplicable a las operaciones vinculadas, que dependerá de si existe o no obligación de documentar estas operaciones.

     

    Habida cuenta de lo analizado, es fundamental revisar la retribución de los administradores desde una perspectiva tanto fiscal como mercantil. Desde el punto de vista fiscal, una incorrecta calificación o valoración de la retribución puede generar contingencias, especialmente en lo que respecta a la aplicación del régimen de operaciones vinculadas y la deducibilidad de los gastos asociados.

     

    Por otro lado, desde el ámbito mercantil, es imprescindible garantizar que la remuneración de los administradores esté debidamente prevista en los estatutos y cumpla con los requisitos legales para evitar complicaciones.

     

    Dada la creciente atención de la Administración Tributaria sobre estos aspectos, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis detallado y adoptar medidas que aseguren la correcta aplicación de la normativa vigente.

  • Pago a cuenta del IS: Aspectos a tener en cuenta.

    Pago a cuenta del IS: Aspectos a tener en cuenta.

    El mes de febrero puede marcar la diferencia en la planificación fiscal de tu empresa.

     

    Si en 2024 tu volumen de operaciones no superó los seis millones de euros, ahora tienes la oportunidad de elegir qué sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades aplicarás en 2025.

     

    Si no comunicas nada a Hacienda, en principio seguirás con el mismo sistema que el año pasado. Pero, ¿estás seguro de que es la mejor opción para tu empresa?

     

    Te explicamos cómo funciona cada sistema y por qué esta elección puede tener un impacto real en la liquidez de tu negocio.

     

    📌 Los dos sistemas de pagos a cuenta: ¿cuál te conviene más? 

     

    1. Sistema de cuotas:

    Si optas por este método, los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre se calcularán sobre la base de la cuota a ingresar del último Impuesto sobre Sociedades presentado. En concreto, pagarás un 18% de la casilla 00599 de la última declaración presentada.

     

    – En abril, la referencia será la cuota del IS 2023.

    – En octubre y diciembre, se tomará como referencia la del IS 2024.

     

    1. Sistema de bases:

    Con este sistema, los pagos a cuenta se calculan aplicando un 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso. Además, permite descontar:

     

    ✅ Bases imponibles negativas pendientes de aplicación.

    ✅ Retenciones e ingresos a cuenta soportados.

    ✅ Pagos fraccionados previos durante el ejercicio.

     

    📌 Importante: Si tu empresa puede aplicar en 2025 el nuevo tipo progresivo del 21% (para sociedades con menos de un millón de euros de facturación en 2024), el porcentaje baja al 15% en lugar del 17%.

     

    ¿Por qué es importante esta elección?

     

    Elegir el sistema correcto puede evitar problemas de liquidez y adelantos excesivos de impuestos.

     

    Por ejemplo: Imagina que tu empresa tuvo un beneficio extraordinario en 2024, lo que generó una cuota elevada en el Impuesto sobre Sociedades. Si en 2025 esta situación no se repite, pero sigues en el sistema de cuotas, tendrás que pagar anticipos muy elevados basados en el resultado del año anterior.

     

    La consecuencia será un adelanto de impuestos que puede tensionar la tesorería de la empresa. Aunque el exceso pagado se devuelve más adelante, este proceso no es inmediato y podría afectar a la disponibilidad de fondos para el negocio.

     

    Por otro lado, si tu empresa prevé un buen ejercicio en 2025, optar por el sistema de bases podría ser menos conveniente, ya que estarías haciendo pagos a cuenta más bajos y tendrías que asumir una mayor carga al presentar la declaración final.

     

    ¿Cómo cambiar de sistema? Plazo hasta febrero.

     

    Si en 2024 facturaste menos de seis millones de euros, tienes hasta el 29 de febrero de 2024 para comunicar a la Agencia Tributaria el sistema que quieres aplicar en 2025.

     

    Para ello, deberás presentar una declaración censal (modelo 036). Si no lo haces, seguirás con el mismo sistema del año pasado.

     

    Te en cuenta que si en 2023 tu empresa facturó más de seis millones de euros y en 2024 ha bajado de ese umbral, en 2025 se te aplicará automáticamente el sistema de cuotas. Si prefieres continuar con el sistema de bases, debes informarlo a Hacienda en febrero.

     

    Elige con criterio y protege la liquidez de tu empresa

     

    Este mes tienes la oportunidad de tomar una decisión estratégica sobre los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2025.

     

    🔹 Si prevés un beneficio estable o creciente, el sistema de cuotas puede ser una opción cómoda y predecible.

    🔹 Si tu empresa tuvo un resultado atípico en 2024 o necesitas controlar la tesorería, el sistema de bases puede ser más flexible.

     

    En cualquier caso, una mala elección puede suponer un adelanto innecesario de impuestos o una falta de previsión en la liquidación final.

     

    Si tienes dudas sobre qué opción es la mejor para tu empresa, escríbeme y te ayudo a optimizar tu planificación fiscal.

  • Justicia Tributaria: el principio de regularización íntegra

    Justicia Tributaria: el principio de regularización íntegra

    ¿Está Hacienda ajustando cuentas contigo de forma justa?
    Descubre cómo el principio de regularización íntegra te puede beneficiar.

    Cuando tu empresa se enfrenta a una revisión de Hacienda, ¿sientes que solo hacen ajustes cuando estos te perjudican, pero pasan por alto cuando te benefician?

    Es aquí donde entra en juego el principio de regularización íntegra, una herramienta clave para garantizar la justicia tributaria en tu relación con la Administración.

    Este principio obliga a Hacienda a ajustar de manera completa cualquier procedimiento de regularización, contemplando tanto los aspectos que aumentan tu carga fiscal como aquellos que te otorgan derechos o beneficios.

    Es decir, si Hacienda detecta un error que te perjudica, está obligada a corregir también cualquiera que te beneficie en el mismo procedimiento, sin exigir que inicies nuevos trámites.

    Se basa en el artículo 31 de la Constitución Española, que garantiza la justicia tributaria, y ha sido confirmado por los tribunales en diversas sentencias.

    Casos donde es aplicable:

    El principio de regularización íntegra es especialmente relevante en situaciones como:

    1. IVA: En procedimientos relacionados con la inversión del sujeto pasivo, Hacienda debe reflejar tanto lo que debes como lo que puedes deducir.
    2. Impuesto sobre Sociedades: En cuestiones como la imputación temporal de ingresos o gastos, o en operaciones vinculadas, la regularización debe contemplar todos los ajustes de forma íntegra.
    3. Retenciones no realizadas: Si tu empresa no aplicó retenciones, pero el receptor ya las declaró, Hacienda debe tenerlo en cuenta en el mismo procedimiento para evitar duplicidades.

    Pero, ¿Qué pasa si Hacienda no lo cumple?

    Aunque Hacienda está obligada a aplicar este principio, en muchas ocasiones no lo hace. Es habitual que los contribuyentes se vean forzados a iniciar procedimientos adicionales, como solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, para reclamar derechos que deberían haberse reconocido de manera automática.

    Esto no solo vulnera el principio de justicia tributaria, sino también la prohibición del enriquecimiento injusto: Hacienda no puede beneficiarse de liquidaciones incompletas que perjudiquen al contribuyente.

    En estos casos, se puede recurrir la liquidación alegando el incumplimiento del principio y la prohibición del enriquecimiento injusto.

    Además, el Tribunal Supremo (TS 28-02-2023 sentencia n.º 247/2023) ha ampliado el alcance de este principio, confirmando que también es aplicable en los procedimientos de gestión tributaria, como la comprobación limitada o la verificación de datos, y no solo en los de inspección.

    Este principio garantiza neutralidad, eficacia y justicia en el sistema tributario.

    Si estás ante una revisión fiscal o liquidación que no contempla todos los ajustes que te corresponden, es fundamental contar con un asesor especializado que conozca y pueda aplicar este principio.
    En un sistema fiscal tan complejo, garantizar que Hacienda actúe de forma justa puede marcar la diferencia para tu empresa.

    ¿Tienes dudas sobre si Hacienda está ajustando cuentas contigo de forma justa? Escríbeme y analicemos tu caso.

  • ¿Sabes cuánto tienes que pagar a Hacienda si te toca la Lotería?

    ¿Sabes cuánto tienes que pagar a Hacienda si te toca la Lotería?

    Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención.

    La Navidad es una época llena de emociones y, entre ellas, está la emoción de que te toque el Gordo en la Lotería de Navidad.

    “¿En qué los gastaría? ¿Dejaría de trabajar? ¿Me compraría una casa en la playa?” Son algunas cuestiones que rondan nuestras cabezas en medio de esa ensoñación. Pero también es probable que te preguntes: “¿Cuánto le tendré que pagar a Hacienda?” Te lo cuento en detalle por si este año la suerte está de tu lado.

    Si resulta premiado alguno de tus décimos para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, no olvides que los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Al igual que otros premios de comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas. A estos efectos, el organismo pagador es el que se encarga de retener ese porcentaje a la hora de hacer el pago. Por lo tanto, no serás tú el que haga la autoliquidación. En este caso, el organismo sería la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

    No obstante, esa tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros. Es decir, si cobras menos, no tienes que pagar nada, y si cobras más, tributas el 20% calculado sobre la cuantía que exceda de ese límite.

    Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Es decir, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, etc.), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

    De este modo, si juegas con un familiar a medias un décimo de Lotería de Navidad y resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 – 20.000) x 20%. El importe neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros.

    Como hemos dicho, en general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. Sin embargo, en caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención del 20% del IRPF, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen en España. Para ello, debe emplearse el modelo 136.

    Si el beneficiario de un premio en España es una persona no residente, en el caso de los premios oficiales, deberá soportar una retención del 20% por la parte que supere los 40.000 euros. En el caso de los premios no oficiales, deberá presentar declaración del IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) y tributar a un tipo del 24%, o bien al 19% si reside en otro país de la UE, Noruega o Islandia.

    No obstante, si existe convenio para evitar la doble imposición con el país del no residente, es preciso verificar qué dice sobre la tributación de este tipo de ganancias. En muchos casos el no residente no deberá tributar e incluso podrá recuperar las retenciones aplicables sobre premios oficiales que se hayan soportado. En estos casos debe acudirse al apartado del convenio relativo a “otras rentas” (normalmente se trata del apartado 21, 22 o 23).

    Estas Navidades te deseo que tengas mucha suerte¡¡¡

  • Causa de disolución mercantil. Un ejemplo práctico

    Causa de disolución mercantil. Un ejemplo práctico

    Si tu patrimonio neto está en riesgo de caer por debajo del 50% del capital social, podrías estar en causa de disolución, una situación que no solo pone a la empresa en peligro, sino que también puede comprometerte como administrador social.

    📌 Según nuestra legislación mercantil, si los administradores no toman medidas ante una causa de disolución, podrían asumir responsabilidades personales.

    Es decir, si no actúas, tu patrimonio podría estar en peligro.

    💡 No obstante, existe una medida excepcional que permite excluir las pérdidas de los años 2020 y 2021 a causa de la pandemia para este cálculo… esto significa que no se tienen en cuenta para determinar si el patrimonio neto es inferior al 50%.

    Pero ¡ojo! Esta exclusión deja de aplicarse en 2025.

    Es por eso que ahora es el momento de actuar y revisar tu balance antes de cerrar el ejercicio.

    Comparto un ejemplo:

    COMPUTO DE PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 A EFECTOS DE ESTAR INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
    A1) FONDOS PROPIOS 30.000
    CAPITAL SOCIAL 200.000
    SOCIOS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS -30.000
    RESERVA LEGAL 25.000
    RESERVAS ESTATUTARIAS 25.000
    RESERVAS VOLUNTARIAS 15.000
    RNEA (2020) -85.000
    RNEA (2021) -90.000
    RESULTADO DEL EJERCICIO -30.000
    A2) AJUSTES DE VALOR 5.000
    OPERACIONES DE COBERTURA 5.000
    A3) SUBVENCIONES, DONANCIONES Y LEGADOS 2.000
    SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 2.000
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 37.000
    Nota: Se conoce que la sociedad tiene registrada una deuda a largo plazo con sus socios como consecuencia de un préstamo participativo por importe de 12.000€ a devolver en un plazo de 10 años
    COMPUTO DE PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 A EFECTOS DE ESTAR INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 37.000
    (+) SOCIOS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 30.000
    (+/-) AJUSTES POR OPERACIONES DE COBERTURA -5.000
    (+) PRÉSTAMO PARTICIPATIVO 12.000
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 74.000
    1/2 CAPITAL SOCIAL 100.000
    Podemos comprobar que el patrimonio de la sociedad tiene un importe inferior a la mitad de su capital social, por lo que esta sociedad estaría incursa en causa de disolución obligatoria
    Ahora bien, a los solos efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del TRLSC no se tomaran en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024
    Aplicando lo anterior, si en nuestra sociedad excluimos las pérdidas de los ejercicio 2020 y 2021, la situación quedaría como sigue:
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 37.000
    PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIO 2020 Y 2021 175.000
    (+) SOCIOS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 30.000
    (+/-) AJUSTES POR OPERACIONES DE COBERTURA -5.000
    (+) PRÉSTAMO PARTICIPATIVO 12.000
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 249.000
    1/2 CAPITAL SOCIAL 100.000
    Lo que significa que la sociedad no se encontraría en causa obligatoria de disolución