Autor: Jorge Borrajo Dios

  • Directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero para 2025

    Directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero para 2025

    La Agencia Tributaria ha dado a conocer recientemente las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2025. Este documento establece las principales líneas de actuación que marcarán la estrategia de la AEAT durante el año, tanto en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal como en el impulso al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
    Entre las actuaciones más relevantes previstas, destacan las siguientes:


    • Control patrimonial de personas físicas: Se intensificará el seguimiento de contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con la renta o patrimonio declarado.


    • Seguimiento de colectivos específicos: Se pondrá el foco en profesionales o empresarios que, a pesar de operar en sectores donde el uso de tarjetas es habitual, no declaran ingresos por este medio. También se vigilarán con especial atención las actividades económicas simuladas, la emisión de facturas irregulares y, de forma particular, a quienes las reciben y las utilizan para generar devoluciones indebidas de IVA o inflar gastos deducibles ficticios.


    • Monedas virtuales: Se reforzarán los controles sobre operaciones no declaradas con criptoactivos, tanto por tenencia como por transmisión.


    • Operaciones intracomunitarias: Se prestará especial atención al uso abusivo de las exenciones de IVA en importaciones con destino final en otros Estados miembros, especialmente cuando se combinen con la infravaloración de mercancías.


    • Medidas recaudatorias: Se analizará con mayor profundidad la situación de los deudores, especialmente en casos de vaciamiento patrimonial para aparentar insolvencia, uso de sociedades pantalla o vinculaciones internacionales. También se controlarán estructuras societarias creadas para prestar servicios ficticios dentro de un mismo grupo empresarial.


    • Uso de inteligencia artificial: Se pondrán en marcha proyectos piloto para aplicar herramientas de IA que permitan mejorar la eficiencia y precisión de las actuaciones de control.


    • Lenguaje administrativo más accesible: Se desarrollará una nueva fase de simplificación del lenguaje utilizado en comunicaciones tributarias, particularmente en materias como comprobaciones de IVA y Sociedades, procedimientos sancionadores de IRPF y otras gestiones en el ámbito de Recaudación y Aduanas.


    • Modernización de medios de pago: Se ampliará progresivamente la posibilidad de realizar pagos mediante Bizum, incluso en canales telefónicos y presenciales. También se incrementarán las opciones de pago con tarjeta bajo condiciones seguras de comercio electrónico.

    Si necesitan cualquier aclaración estoy a tu disposición.

  • ¿Cómo y cuándo rectificar una declaración de IVA?

    ¿Cómo y cuándo rectificar una declaración de IVA?

    El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    La Disposición Final Tercera del mencionado Real Decreto modifica el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el articulo 74.bis que regula las autoliquidaciones rectificativas.

    En primer lugar, vamos a recordar que se deberá de presentar una autoliquidación rectificativa cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses y este hecho haya supuesto un mayor ingreso o una menor devolución de la que correspondería, según lo regulado por la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Antes de continuar, se hace necesario matizar en qué qué se diferencia una declaración complementaria y de una rectificativa.

    La declaración complementaria, según lo previsto por la Ley 58/2003, tiene como finalidad completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad cuando el importe a ingresar sea superior a la autoliquidación anterior o bien, el importe a devolver o compensar sea inferior. En definitiva, se utiliza para corregir una declaración anterior en la que la perjudicada es la Administración Tributaria.

    En cambio, como hemos comentado anteriormente, la declaración rectificativa se presenta cuando el resultado final perjudica al contribuyente.

    El mencionado artículo 74. bis establece con carácter general que los sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. No obstante, de la lectura de este artículo se tienen que tener en cuenta las siguientes excepciones:

    No se podrá rectificar mediante autoliquidación en los siguientes supuestos:

    1.- Cuando se rectifiquen cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. En este caso debe de hacerse presentando una solicitud de rectificación por medio de escrito.

    2.- Cuando se presenta para rectificar cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, regulados en el Capítulo XI del Título IX de la Ley de IVA.

    3.- Cuando las rectificaciones se basen en una hipotética vulneración por la norma aplicada en una autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior se puede rectificar la autoliquidación presentando una autoliquidación rectificativa o bien por medio de una solicitud de rectificación. Esta última opción es la única que permite la aportación de documentación adicional y justificativa de la rectificación.

    Esto supone por tanto modificar el Modelo 303, autoliquidación de IVA. Esta modificación supone la incorporación de casillas nuevas.

    Modelo 303. Autoliquidación.

    El modelo 303 es el pago trimestral o mensual fraccionado del IVA y debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración.

    Tras la modificación de la autoliquidación rectificativa se modifican la casilla 73, casilla 108 y la casilla 111.

    Casilla 73: En esta casilla se consignarán las devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

    Casilla 108: Esta casilla únicamente se podrá cumplimentar cuando el motivo de la rectificación es por discrepancia de criterio interpretativo. En ella se consignarán los importes de las devoluciones de ingresos indebidos.  Hay que tener en cuenta que consignar esta casilla no implica de facto que se produzca la devolución, puede ocurrir por ejemplo que, en caso de que se haya solicitado un fraccionamiento, se produzca una reconsideración del mismo y por tanto no haya importe a devolver.

    Esta casilla puede tener signo positivo o signo negativo y únicamente puede marcarse y consignarse cuando la rectificación no pueda hacerse a través del resto de casillas.

     Casilla 111: esta casilla tiene por objeto reflejar la parte del resultado negativo de una autoliquidación rectificativa que corresponde al resultado positivo de la autoliquidación que se está rectificando, este ingresada o no.

    Conclusión.

    Hay que hacer hincapié en que la presentación de una autoliquidación rectificativa no permite con carácter general la presentación de documentación adjunta. Por ello lo aconsejable es que, en aquellos casos en los que se solicita la rectificación de una autoliquidación por vulneración de una norma de rango superior, se presente la misma por medio de una solicitud de rectificación, que permite la aportación de toda la documentación adicional que se estime pertinente a los efectos de justificar y clarificar la rectificación de la autoliquidación.

    La autoliquidación rectificativa se podrá presentar dentro del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria o del derecho de los obligados a solicitar una devolución.

     

     

  • Retribución de administradores percibida de la sociedad matriz

    Retribución de administradores percibida de la sociedad matriz

    El TEAC dicta una resolución para unificación de criterio relativa al tratamiento fiscal de las remuneraciones percibidas por los administradores que prestan servicios de representación en sociedades vinculadas.

     

    El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución que unifica el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por un administrador de una sociedad holding que a su vez ha sido designado por esta sociedad para que la represente como administradora de otras sociedades vinculadas [TEAC 24/09/2024].

     

    Como es sabido, el cargo de administrador de una sociedad puede ser ocupado tanto por una persona física como por una persona jurídica. En este último caso, la sociedad nombrada como administradora debe designar como representante a una persona física que ejerza las funciones propias del cargo. Este tipo de nombramiento es muy habitual en grupos empresariales, muchos de ellos familiares, en los que se nombra administradora de las sociedades filiales a la matriz del grupo.

     

    El TEAC concluye que “cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo. Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica. Al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado”.

     

    Las implicaciones fiscales de esta resolución no son baladís y hace necesario revisar el sistema de retribución de los administradores. Si Hacienda considera que existe una operación vinculada (por los servicios prestados por el representante a la sociedad administradora de la que, a su vez, normalmente es socio y administrador o consejero) esta debe valorarse a precios de mercado. En estos supuestos, para determinar el valor de mercado, Hacienda suele basarse en el método del precio libre comparable tomando como comparable interno el importe de las retribuciones que la sociedad administradora percibe por ejercer su cargo. Es decir, Hacienda considera que la persona física representante debe percibir la misma retribución por sus funciones que la que percibe la sociedad administradora por el ejercicio del cargo de administración.

     

    Esto puede dar lugar a que, si la retribución que percibe la persona física representante es menor a la que percibe la sociedad matriz por su cargo de administradora en la filial, aumente la base imponible del IRPF del representante por la diferencia de valoración, minorando a su vez la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la sociedad administradora (la matriz o holding) por el mayor gasto imputable.

     

    Las consecuencias no se circunscriben únicamente al IRPF y al IS. Este criterio acuñado por el TEAC también puede tener repercusiones a la hora de aplicar las exenciones fiscales recogidas en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y en el de Grandes Fortunas. Ha de tenerse en cuenta que las funciones que desarrolla el representante no son propiamente las de administrador, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo, por lo que habrá que comprobar que la retribución de las primeras representa más del 50% del del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

     

    Por último, no podemos olvidar el régimen sancionador aplicable a las operaciones vinculadas, que dependerá de si existe o no obligación de documentar estas operaciones.

     

    Habida cuenta de lo analizado, es fundamental revisar la retribución de los administradores desde una perspectiva tanto fiscal como mercantil. Desde el punto de vista fiscal, una incorrecta calificación o valoración de la retribución puede generar contingencias, especialmente en lo que respecta a la aplicación del régimen de operaciones vinculadas y la deducibilidad de los gastos asociados.

     

    Por otro lado, desde el ámbito mercantil, es imprescindible garantizar que la remuneración de los administradores esté debidamente prevista en los estatutos y cumpla con los requisitos legales para evitar complicaciones.

     

    Dada la creciente atención de la Administración Tributaria sobre estos aspectos, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis detallado y adoptar medidas que aseguren la correcta aplicación de la normativa vigente.

  • Pago a cuenta del IS: Aspectos a tener en cuenta.

    Pago a cuenta del IS: Aspectos a tener en cuenta.

    El mes de febrero puede marcar la diferencia en la planificación fiscal de tu empresa.

     

    Si en 2024 tu volumen de operaciones no superó los seis millones de euros, ahora tienes la oportunidad de elegir qué sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades aplicarás en 2025.

     

    Si no comunicas nada a Hacienda, en principio seguirás con el mismo sistema que el año pasado. Pero, ¿estás seguro de que es la mejor opción para tu empresa?

     

    Te explicamos cómo funciona cada sistema y por qué esta elección puede tener un impacto real en la liquidez de tu negocio.

     

    📌 Los dos sistemas de pagos a cuenta: ¿cuál te conviene más? 

     

    1. Sistema de cuotas:

    Si optas por este método, los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre se calcularán sobre la base de la cuota a ingresar del último Impuesto sobre Sociedades presentado. En concreto, pagarás un 18% de la casilla 00599 de la última declaración presentada.

     

    – En abril, la referencia será la cuota del IS 2023.

    – En octubre y diciembre, se tomará como referencia la del IS 2024.

     

    1. Sistema de bases:

    Con este sistema, los pagos a cuenta se calculan aplicando un 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso. Además, permite descontar:

     

    ✅ Bases imponibles negativas pendientes de aplicación.

    ✅ Retenciones e ingresos a cuenta soportados.

    ✅ Pagos fraccionados previos durante el ejercicio.

     

    📌 Importante: Si tu empresa puede aplicar en 2025 el nuevo tipo progresivo del 21% (para sociedades con menos de un millón de euros de facturación en 2024), el porcentaje baja al 15% en lugar del 17%.

     

    ¿Por qué es importante esta elección?

     

    Elegir el sistema correcto puede evitar problemas de liquidez y adelantos excesivos de impuestos.

     

    Por ejemplo: Imagina que tu empresa tuvo un beneficio extraordinario en 2024, lo que generó una cuota elevada en el Impuesto sobre Sociedades. Si en 2025 esta situación no se repite, pero sigues en el sistema de cuotas, tendrás que pagar anticipos muy elevados basados en el resultado del año anterior.

     

    La consecuencia será un adelanto de impuestos que puede tensionar la tesorería de la empresa. Aunque el exceso pagado se devuelve más adelante, este proceso no es inmediato y podría afectar a la disponibilidad de fondos para el negocio.

     

    Por otro lado, si tu empresa prevé un buen ejercicio en 2025, optar por el sistema de bases podría ser menos conveniente, ya que estarías haciendo pagos a cuenta más bajos y tendrías que asumir una mayor carga al presentar la declaración final.

     

    ¿Cómo cambiar de sistema? Plazo hasta febrero.

     

    Si en 2024 facturaste menos de seis millones de euros, tienes hasta el 29 de febrero de 2024 para comunicar a la Agencia Tributaria el sistema que quieres aplicar en 2025.

     

    Para ello, deberás presentar una declaración censal (modelo 036). Si no lo haces, seguirás con el mismo sistema del año pasado.

     

    Te en cuenta que si en 2023 tu empresa facturó más de seis millones de euros y en 2024 ha bajado de ese umbral, en 2025 se te aplicará automáticamente el sistema de cuotas. Si prefieres continuar con el sistema de bases, debes informarlo a Hacienda en febrero.

     

    Elige con criterio y protege la liquidez de tu empresa

     

    Este mes tienes la oportunidad de tomar una decisión estratégica sobre los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2025.

     

    🔹 Si prevés un beneficio estable o creciente, el sistema de cuotas puede ser una opción cómoda y predecible.

    🔹 Si tu empresa tuvo un resultado atípico en 2024 o necesitas controlar la tesorería, el sistema de bases puede ser más flexible.

     

    En cualquier caso, una mala elección puede suponer un adelanto innecesario de impuestos o una falta de previsión en la liquidación final.

     

    Si tienes dudas sobre qué opción es la mejor para tu empresa, escríbeme y te ayudo a optimizar tu planificación fiscal.

  • Justicia Tributaria: el principio de regularización íntegra

    Justicia Tributaria: el principio de regularización íntegra

    ¿Está Hacienda ajustando cuentas contigo de forma justa?
    Descubre cómo el principio de regularización íntegra te puede beneficiar.

    Cuando tu empresa se enfrenta a una revisión de Hacienda, ¿sientes que solo hacen ajustes cuando estos te perjudican, pero pasan por alto cuando te benefician?

    Es aquí donde entra en juego el principio de regularización íntegra, una herramienta clave para garantizar la justicia tributaria en tu relación con la Administración.

    Este principio obliga a Hacienda a ajustar de manera completa cualquier procedimiento de regularización, contemplando tanto los aspectos que aumentan tu carga fiscal como aquellos que te otorgan derechos o beneficios.

    Es decir, si Hacienda detecta un error que te perjudica, está obligada a corregir también cualquiera que te beneficie en el mismo procedimiento, sin exigir que inicies nuevos trámites.

    Se basa en el artículo 31 de la Constitución Española, que garantiza la justicia tributaria, y ha sido confirmado por los tribunales en diversas sentencias.

    Casos donde es aplicable:

    El principio de regularización íntegra es especialmente relevante en situaciones como:

    1. IVA: En procedimientos relacionados con la inversión del sujeto pasivo, Hacienda debe reflejar tanto lo que debes como lo que puedes deducir.
    2. Impuesto sobre Sociedades: En cuestiones como la imputación temporal de ingresos o gastos, o en operaciones vinculadas, la regularización debe contemplar todos los ajustes de forma íntegra.
    3. Retenciones no realizadas: Si tu empresa no aplicó retenciones, pero el receptor ya las declaró, Hacienda debe tenerlo en cuenta en el mismo procedimiento para evitar duplicidades.

    Pero, ¿Qué pasa si Hacienda no lo cumple?

    Aunque Hacienda está obligada a aplicar este principio, en muchas ocasiones no lo hace. Es habitual que los contribuyentes se vean forzados a iniciar procedimientos adicionales, como solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, para reclamar derechos que deberían haberse reconocido de manera automática.

    Esto no solo vulnera el principio de justicia tributaria, sino también la prohibición del enriquecimiento injusto: Hacienda no puede beneficiarse de liquidaciones incompletas que perjudiquen al contribuyente.

    En estos casos, se puede recurrir la liquidación alegando el incumplimiento del principio y la prohibición del enriquecimiento injusto.

    Además, el Tribunal Supremo (TS 28-02-2023 sentencia n.º 247/2023) ha ampliado el alcance de este principio, confirmando que también es aplicable en los procedimientos de gestión tributaria, como la comprobación limitada o la verificación de datos, y no solo en los de inspección.

    Este principio garantiza neutralidad, eficacia y justicia en el sistema tributario.

    Si estás ante una revisión fiscal o liquidación que no contempla todos los ajustes que te corresponden, es fundamental contar con un asesor especializado que conozca y pueda aplicar este principio.
    En un sistema fiscal tan complejo, garantizar que Hacienda actúe de forma justa puede marcar la diferencia para tu empresa.

    ¿Tienes dudas sobre si Hacienda está ajustando cuentas contigo de forma justa? Escríbeme y analicemos tu caso.

  • ¿Sabes cuánto tienes que pagar a Hacienda si te toca la Lotería?

    ¿Sabes cuánto tienes que pagar a Hacienda si te toca la Lotería?

    Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, los primeros 40.000 euros disfrutan de exención.

    La Navidad es una época llena de emociones y, entre ellas, está la emoción de que te toque el Gordo en la Lotería de Navidad.

    “¿En qué los gastaría? ¿Dejaría de trabajar? ¿Me compraría una casa en la playa?” Son algunas cuestiones que rondan nuestras cabezas en medio de esa ensoñación. Pero también es probable que te preguntes: “¿Cuánto le tendré que pagar a Hacienda?” Te lo cuento en detalle por si este año la suerte está de tu lado.

    Si resulta premiado alguno de tus décimos para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, no olvides que los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Al igual que otros premios de comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas. A estos efectos, el organismo pagador es el que se encarga de retener ese porcentaje a la hora de hacer el pago. Por lo tanto, no serás tú el que haga la autoliquidación. En este caso, el organismo sería la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

    No obstante, esa tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros. Es decir, si cobras menos, no tienes que pagar nada, y si cobras más, tributas el 20% calculado sobre la cuantía que exceda de ese límite.

    Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Es decir, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, etc.), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

    De este modo, si juegas con un familiar a medias un décimo de Lotería de Navidad y resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 – 20.000) x 20%. El importe neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros.

    Como hemos dicho, en general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. Sin embargo, en caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención del 20% del IRPF, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen en España. Para ello, debe emplearse el modelo 136.

    Si el beneficiario de un premio en España es una persona no residente, en el caso de los premios oficiales, deberá soportar una retención del 20% por la parte que supere los 40.000 euros. En el caso de los premios no oficiales, deberá presentar declaración del IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) y tributar a un tipo del 24%, o bien al 19% si reside en otro país de la UE, Noruega o Islandia.

    No obstante, si existe convenio para evitar la doble imposición con el país del no residente, es preciso verificar qué dice sobre la tributación de este tipo de ganancias. En muchos casos el no residente no deberá tributar e incluso podrá recuperar las retenciones aplicables sobre premios oficiales que se hayan soportado. En estos casos debe acudirse al apartado del convenio relativo a “otras rentas” (normalmente se trata del apartado 21, 22 o 23).

    Estas Navidades te deseo que tengas mucha suerte¡¡¡

  • Causa de disolución mercantil. Un ejemplo práctico

    Causa de disolución mercantil. Un ejemplo práctico

    Si tu patrimonio neto está en riesgo de caer por debajo del 50% del capital social, podrías estar en causa de disolución, una situación que no solo pone a la empresa en peligro, sino que también puede comprometerte como administrador social.

    📌 Según nuestra legislación mercantil, si los administradores no toman medidas ante una causa de disolución, podrían asumir responsabilidades personales.

    Es decir, si no actúas, tu patrimonio podría estar en peligro.

    💡 No obstante, existe una medida excepcional que permite excluir las pérdidas de los años 2020 y 2021 a causa de la pandemia para este cálculo… esto significa que no se tienen en cuenta para determinar si el patrimonio neto es inferior al 50%.

    Pero ¡ojo! Esta exclusión deja de aplicarse en 2025.

    Es por eso que ahora es el momento de actuar y revisar tu balance antes de cerrar el ejercicio.

    Comparto un ejemplo:

    COMPUTO DE PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 A EFECTOS DE ESTAR INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
    A1) FONDOS PROPIOS 30.000
    CAPITAL SOCIAL 200.000
    SOCIOS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS -30.000
    RESERVA LEGAL 25.000
    RESERVAS ESTATUTARIAS 25.000
    RESERVAS VOLUNTARIAS 15.000
    RNEA (2020) -85.000
    RNEA (2021) -90.000
    RESULTADO DEL EJERCICIO -30.000
    A2) AJUSTES DE VALOR 5.000
    OPERACIONES DE COBERTURA 5.000
    A3) SUBVENCIONES, DONANCIONES Y LEGADOS 2.000
    SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 2.000
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 37.000
    Nota: Se conoce que la sociedad tiene registrada una deuda a largo plazo con sus socios como consecuencia de un préstamo participativo por importe de 12.000€ a devolver en un plazo de 10 años
    COMPUTO DE PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 A EFECTOS DE ESTAR INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 37.000
    (+) SOCIOS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 30.000
    (+/-) AJUSTES POR OPERACIONES DE COBERTURA -5.000
    (+) PRÉSTAMO PARTICIPATIVO 12.000
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 74.000
    1/2 CAPITAL SOCIAL 100.000
    Podemos comprobar que el patrimonio de la sociedad tiene un importe inferior a la mitad de su capital social, por lo que esta sociedad estaría incursa en causa de disolución obligatoria
    Ahora bien, a los solos efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del TRLSC no se tomaran en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024
    Aplicando lo anterior, si en nuestra sociedad excluimos las pérdidas de los ejercicio 2020 y 2021, la situación quedaría como sigue:
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 37.000
    PÉRDIDAS DE LOS EJERCICIO 2020 Y 2021 175.000
    (+) SOCIOS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 30.000
    (+/-) AJUSTES POR OPERACIONES DE COBERTURA -5.000
    (+) PRÉSTAMO PARTICIPATIVO 12.000
    PATRIMONIO NETO CONTABLE A 31/12/2022 249.000
    1/2 CAPITAL SOCIAL 100.000
    Lo que significa que la sociedad no se encontraría en causa obligatoria de disolución

     

     

     

  • Cómo deducir el 100% del IVA de tu coche de empresa: Buenas noticias para empresas gallegas

    Cómo deducir el 100% del IVA de tu coche de empresa: Buenas noticias para empresas gallegas

    No es novedad que la Agencia Tributaria ha dificultado en muchas ocasiones la deducción del 100% del IVA en la compra de vehículos, aunque estos fueran de uso exclusivamente empresarial.

    Lo que ha hecho hasta ahora es trasladar la carga de aportar pruebas inequívocas al contribuyente, complicando mucho la justificación.

    No obstante, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEARG) ofrece claves claras para poder deducir hasta el 100% del IVA en ciertas compras de turismos cuando se destinen exclusivamente a la actividad de la empresa.

    Con un IVA al 21% en la compra de vehículos, la posibilidad de deducir el 100% de este impuesto supone un ahorro significativo. Sin embargo, esta deducción completa del IVA suele estar sujeta a la famosa «prueba diabólica»: la Agencia Tributaria exige una prueba casi imposible de aportar, de que el uso del vehículo es completamente empresarial, descartando cualquier posible uso privado.

    Pero hay buenas noticias para las empresas gallegas.

    Afortunadamente, la reciente resolución del TEARG, fechada el 9 de octubre de 2024, ha arrojado algo de luz.

    Esta resolución detalla varias pruebas concluyentes que, si se presentan de forma adecuada, pueden justificar el uso empresarial del vehículo y, por tanto, el derecho a la deducción total del IVA.

    A continuación, te enumero las pruebas aceptadas por el TEARG:

     

    1. Póliza de seguro del vehículo: Es clave que la póliza de seguro indique expresamente que el vehículo es de uso empresarial, además de señalar al conductor habitual, quien debe ser un empleado de la empresa.

     

    1. Certificado firmado por el trabajador: Un documento sencillo pero importante en el que el empleado reconoce que el vehículo solo se utilizará en horario laboral y se compromete a no darle uso particular. Este certificado debe estar firmado por el trabajador y guardarse como prueba en caso de una eventual inspección.

     

    1. Justificación de la necesidad del vehículo: La empresa debe poder justificar que la ampliación del número de vehículos está ligada al crecimiento de la actividad, demostrando que responde a una necesidad empresarial y no a un capricho. Este argumento puede fundamentarse en el aumento de la facturación o de la carga de trabajo.

     

    1. Partes de trabajo en ubicaciones diversas: Otro elemento clave es la presentación de partes de trabajo que indiquen que el vehículo es utilizado en distintos municipios o localizaciones, lo que prueba la necesidad de movilidad para el desarrollo de las tareas de la empresa.

    Si tienes en mente la adquisición de un vehículo de empresa y deseas deducir el IVA soportado, asegúrate de contar con la documentación mencionada y de ajustarla lo más posible a estos criterios.

    Al gestionar correctamente estas pruebas, estarás mejor preparado para defender la deducción total del IVA ante la Agencia Tributaria y reducir de manera significativa los costes fiscales de tu empresa.

  • Alquiler a estudiantes y reducción en el IRPF

    Alquiler a estudiantes y reducción en el IRPF

    Es muy habitual el alquiler de viviendas a estudiantes, sobre todo en ciudades donde existe una gran tradición universitaria y los alumnos se trasladan a ellas para cursar sus estudios superiores.

    Como es sabido, los contribuyentes que arriendan viviendas a personas físicas pueden aplicar en su IRPF una reducción sobre los rendimientos netos obtenidos (con carácter general un 50%). No obstante, la Agencia Tributaria (AEAT) viene defendiendo que dicha reducción es aplicable siempre y cuando el destino primordial del alquiler sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

    Dicho esto, cabe preguntarse si el arrendamiento de una vivienda a estudiantes por el periodo lectivo del curso (normalmente de septiembre a junio) puede gozar de esa ventaja fiscal (reducción del 50% del rendimiento neto obtenido).

    La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado reiteradamente negando ese derecho, por entender que en el caso del arrendamiento temporal a estudiantes (o profesores) la vivienda no se utiliza como residencia permanente ya que el inquilino no fija su vivienda habitual en dicho inmueble. Dado que la Ley del IRPF no define expresamente lo que ha de entenderse por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la Administración Tributaria recurre a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en la que se define como arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Además, el artículo tres de la LAU define el arrendamiento para uso distinto de la vivienda como aquel que tenga como destino primordial uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, previendo que en especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra.

    Este criterio queda constatado en una reciente consulta vinculante de la DGT (V0444-24 de 18 de marzo de 2024). El consultante adquirió un inmueble que arrienda durante el periodo comprendido entre principios de septiembre y finales de junio de cada año a una arrendataria, de manera que coincida con el curso escolar de su hijo. En cada uno de dichos periodos formaliza un contrato de alquiler distinto. Fuera del curso escolar, el consultante reside en la vivienda por el periodo que deja de estar arrendada. La arrendataria está empadronada en el mencionado inmueble. El consultante, en su declaración del IRPF, imputa la renta inmobiliaria correspondiente al periodo en que no se encuentra arrendado el inmueble y declara rendimientos de capital inmobiliario por el tiempo en el que la vivienda se encuentra alquilada. La Agencia Tributaria considera que el arrendamiento previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada lo que supone, por tanto, que no pueda aplicarse la reducción contemplada en la Ley del IRPF prevista para supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

    Argumenta la DGT que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios (en este caso estudiantes), sino que se efectúa por el tiempo que necesitan para el curso universitario. Ello implica que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda y, por tanto, al amparo de la LAU, el arrendamiento ha de considerarse para uso distinto de la vivienda.

    Este criterio no es siempre compartido por los tribunales de justicia. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia número 150/2024, de 28 de febrero de 2024, recurso n.º 15500/2023), que resuelve un caso en que el propietario alquilaba dos pisos a estudiantes universitarios en la ciudad de Santiago de Compostela durante el periodo lectivo y permanecía vacío los meses de julio y agosto. El Tribunal se aleja de la estricta interpretación de la Administración Tributaria y resuelve concediendo al arrendador el derecho a la reducción de sus ingresos. El Tribunal, con buen criterio, sostiene que la Ley del IRPF no remite a la LAU para interpretar que ha de entenderse por arrendamiento de vivienda y, además, defiende que, a su criterio, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en el que está arrendado se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los estudiantes.

    En el mismo sentido y en una sentencia muy próxima a la anterior (22 de febrero de 2024), el Tribunal Superior de Justicia de Valencia se ha pronunciado así:

    “Pues bien, aplicando lo expuesto al presente recurso, y resultando que la exigencia normativa del artículo 23.2 de la Ley del IRPF solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, bastando con que se trate de una vivienda incluso de carácter temporal, debemos estimar el motivo, anulando la liquidación impugnada del IRPF 2019 en cuanto no admite la aplicación del citado artículo 23.2 de la Ley del IRPF. La anulación de la liquidación determina que deba anularse la sanción por IRPF 2019”

    Por todo lo expuesto entendemos que hay argumentos suficientes para defender la reducción general del 50% a este tipo de alquileres tan extendidos en toda nuestra geografía nacional.

  • Acto de Graduación UDC

    Acto de Graduación UDC

    El pasado mes de julio fui elegido padrino de la promoción de los alumnos que han finalizado sus estudios universitario de doble grado en Turismo y Ciencias Empresariales. 

    Me siento feliz y agradecido por esa designación, lo considero un reconocimiento a mis méritos como profesor y como persona, pues creo que los alumnos cuando te nombran padrino no solo es por la faceta docente, sino que también valoran otros aspectos personales del profesor.

    Son alumnos que han acertado eligiendo la Universidad de la Coruña para estudiar su carrera y acertado también el haber elegido un doble grado que combina el conocimiento de lo que es una empresa con el de la industria del turismo, tan importante para nuestro pais.

    Les he transmitido la necesidad del esfuerzo, la dedicación, el compromiso y la responsabilidad en el trabajo. Este es un pequeño extracto de mi discurso:

    «Dicho esto, quiero daros la enhorabuena por vuestra reciente titulación. Nadie os la ha regalado, ha sido fruto de vuestro esfuerzo y dedicación a los estudios, así que hoy podéis disfrutar del éxito de haber conseguido un objetivo que os habéis marcado. Decía un antiguo filósofo y científico griego que las raíces de la enseñanza son amargas, sin embargo, la fruta es dulce, y ya os habréis dado cuenta de que no le faltaba razón.

    Lo que habéis logrado no es fácil, porque cuando eres joven es difícil madrugar para estudiar o para ir a clase, sabiendo que tienes amigos que están durmiendo hasta tarde. Es difícil cuando coges el bus o el tren, con tu mochila, tu portátil y los apuntes rumbo a la facultad cuando otros están en la playa, en una terraza o de fiesta, y vuestro cuerpo y vuestra mente ya están agotados de todas las clases y horas de estudio que lleváis acumuladas.

    Pero ya sabéis que la vida no siempre es fácil. No importa quien seas, habrá golpes, heridas y tropiezos en vuestro camino. Hay que estar preparado para ello. Una de las cosas que os habrá enseñado la universidad es que el éxito y los logros provienen del esfuerzo, de la superación de la adversidad y muchas veces del trabajo en equipo y del compañerismo.»