El derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario.

El Tribunal Supremo ha precisado recientemente el alcance del derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario, delimitando con mayor claridad qué pruebas obtenidas en un procedimiento de comprobación o inspección pueden trasladarse válidamente a un posterior procedimiento sancionador.

La sentencia parte de que, en los procedimientos de aplicación de los tributos, el obligado tributario mantiene un deber legal de colaboración con la Administración, debiendo aportar la documentación e información requerida bajo apercibimiento de sanción por resistencia u obstrucción (LGT, art. 203). Por ello, la obtención coactiva de pruebas resulta plenamente legítima para regularizar la situación tributaria del contribuyente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el procedimiento sancionador tributario participa de las garantías propias del derecho penal, entre ellas el derecho a no declarar contra uno mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su fundamentación jurídica, el Tribunal introduce una distinción esencial entre la documentación preexistente e independiente de la voluntad del contribuyente cuya conservación o llevanza viene impuesta por la normativa tributaria o mercantil, y las manifestaciones o pruebas dependientes de la voluntad del obligado tributario. Esto es, aquellas que implican una actividad intelectual o declarativa del contribuyente orientado a reconocer hechos potencialmente sancionables.

Sobre esta base, el Tribunal concluye que la documentación preexistente y obligatoria puede utilizarse válidamente en el expediente sancionador, aun cuando haya sido obtenida bajo requerimiento inspector. En cambio, no pueden emplearse con finalidad sancionadora declaraciones autoincriminatorias, respuestas a preguntas de la inspección de las que se infiera la comisión de una infracción, ni documentación aportada voluntariamente sin una obligación legal específica de entrega.

Además, el Supremo subraya que la Administración tributaria debe efectuar un análisis expreso sobre el origen y naturaleza de las pruebas trasladadas al procedimiento sancionador. Si aprecia que alguna de ellas vulnera el derecho a no autoincriminarse, no solo deberá excluir dicha prueba, sino también aquellas otras que deriven directa o indirectamente de la misma, conforme a la doctrina de la prueba ilícita.

La sentencia también advierte frente a interpretaciones excesivamente amplias de los requerimientos de información basados en la “trascendencia tributaria”, rechazando actuaciones inspectoras prospectivas o indiscriminadas carentes de motivación suficiente.

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