En julio del presente año la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó una Guía que pretende facilitar la labor de cuantificación del daño por infracciones del derecho de la competencia a todas las partes implicadas: jueces y tribunales, abogados y peritos especializados en esta materia, y perjudicados efectivos o potenciales por conductas anticompetitivas.
Es una Guía exclusivamente consultiva y enfocada a la determinación de los daños causados por conductas contrarias a la normativa de competencia, en la que se explica los criterios y métodos más adecuados para cuantificar los daños en el contexto de la práctica anticompetitiva.
Su objetivo es asistir a los jueces y tribunales en la determinación de la indemnización por daños y perjuicios, y divulgar buenas prácticas entre todos lo agentes que participan en este tipo de procedimientos, desde un punto de vista meramente consultivo (no es vinculante a nivel jurídico) y no exhaustivo, quedando sujeto a futuros desarrollos en la materia.
La Guía incorpora un apartado relativo a los informes periciales, en el que se incluyen una serie de recomendaciones sobre la estructura y el contenido de los mismos, a fin de que sean lo más explicativos posible. En el anexo 4 se incluye un ejemplo práctico de los diferentes métodos expuestos para el caso de una infracción cometida por un cártel. A pesar de que la Guía esta enfocada a las infracciones del derecho de la competencia, en ella se hace referencia a ciertos requisitos de carácter general que deben de cumplir los informes periciales, por lo que, a los que nos dedicamos a la economía forense y en concreto a la elaboración de informes periciales de corte económico nos conviene tenerlos presentes.
Antes de hablar de los informes periciales, recordar que la reparación plena de un daño consta de tres componentes (principio de indemnidad): el daño emergente, definido como la disminución del patrimonio ocasionado por la infracción, el lucro cesante, asociado al incremento del patrimonio que se habría producido en ausencia de la infracción o, entro caso, del hecho concreto que haya causado el daño y el pago de intereses, definida como la capitalización de la cantidad reclamado al momento de la valoración del daño.
La Guía dedica un apartado a la capitalización del daño, como elemento esencial de la reparación completa del mismo, estableciendo dos métodos para ello: la capitalización simple y la compuesta. Para la CNMC el segundo método es el más completo y recomendado, por tener en cuenta que los intereses pueden reinvertirse a medida que se van percibiendo.
Entrando ya en en los dictámenes periciales, se establecen unos objetivos y principios que resumo a continuación:
- Un informe pericial deberá perseguir el objetivo general de facilitar la comprensión de los argumentos presentados y la replicabilidad de sus resultados mediante la descripción clara de los datos y la metodología aplicada. La replicabilidad hace referencia a la posibilidad de que un estudio pueda ser reproducido por otro experto con el fin de comprobar la validez de los cálculos y resultados.
- Principio de Completitud. El dictamen debe de incorporar toda la información necesaria para poder ser entendido, reproducido (por la otra parte en el proceso) y evaluado por el órgano judicial.
- Principio de Transparencia. Con el fin de fomentar la compresión de los resultados y la replicabilidad de los cálculos, es muy recomendable que el informe pericial incorpore, de manera transparente y con lenguaje lo más sencillo posible, los datos utilizados y el tratamiento que se les ha dado, las hipótesis empleadas y su justificación.
- Principio de Consistencia. Los supuestos y los resultados de todos los análisis contenidos en el informe deberían de ser coherentes, sin incurrir en contradicciones. En el caso de que existan inconsistencias, estas deberían de ser explicadas e informar de cuál se considera preponderante.
- Los informes deben de ser robustos. La robustez es una característica de los resultados que se producen cuando su validez no se ve afectada ante pequeños cambios en los supuestos de partida, que pueden ser realizados en el marco de un análisis de sensibilidad.
Estos requisitos de los informes periciales orientados al marco del derecho de la competencia, son plenamente válidos y aplicables a cualquier dictamen pericial que trate de acreditar un daño, cuantificarlo y facilitar la adecuada comprensión y evaluación por parte de los órganos judiciales.